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    Fallo precisa por vía cautelar la aplicación del Impuesto a las Ganancias a empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público

    El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari, en el marco de un proceso colectivo, estableció que estarían alcanzados por el tributo aquellos que hubieren ingresado a dichos órganos a partir del 1° de enero de 2017

    El juez Esteban Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, en el marco de un proceso colectivo, precisó por vía cautelar la aplicación del Impuesto a las Ganancias a empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

    Así, en el marco de un proceso colectivo, ratificó que estarían alcanzados por el tributo aquellos que hubieren ingresado a dichos órganos a partir del 01/01/2017. Entendió que se encontrarían exceptuados únicamente quienes hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha, o bien, que -en igual condición- provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o retención del impuesto.

     

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