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    La Cámara Federal de Casación hizo lugar a un habeas corpus colectivo en favor de los estudiantes del Centro Universitario Devoto

    La Sala IV, por mayoría, hizo lugar a un recurso de la Procuración Penitenciaria de la Nación y ordenó la sustanciación de la acción en los términos de la ley 23.098 en favor de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Gustavo M. Hornos e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “Causa CCC54475/2017/1/CFC1 caratulada “PROCUVIN s/ recurso de casación”.

    Los jueces Hornos y Borinsky coincidieron en que, al no haberse realizado la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, no se escuchó al accionante vulnerando su derecho a ser oído (arts. 18, 75 inc. 22, 8.1 C.A.D.H. y 14.1 P.I.D.C.yP.).

    En el caso, se había denunciado la falta de plazas para trasladar a la totalidad de los traslados de internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) que estudian en el Centro Universitario Devoto –CUD- (el móvil disponible es para 33 personas, y los internos a trasladar son alrededor de 130).

    El voto liderante de Hornos sostuvo que la acción intentada –habeas corpus- es la vía idónea para procurar la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro.

    Se señaló que, en el caso, la audiencia oral, directa e inmediata de habeas corpus con el accionante resulta esencial en la medida en que se constituye en la garantía más eficaz para asegurar el efectivo acceso a Justicia de las personas privadas de la libertad y establecer si existe privación de sus derechos.

    Con el fallo de la Sala IV se reafirma el compromiso con la educación en contextos de encierro y el aseguramiento de la vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad.

     

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