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    La jueza Claudia Sbdar encabezó una jornada sobre libertad de prensa, organizada por ADEPA y la Corte Suprema de Tucumán

    También disertaron el presidente la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, Daniel Dessein; el juez Ricardo Li Rosi y el abogado Gregorio Badeni
    La jueza Claudia Sbdar encabezó una jornada sobre libertad de prensa, organizada por ADEPA y la Corte Suprema de Tucumán

    En el Centro de Especialización y Capacitación Judicial, y frente a más de 150 asistentes, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) encabezaron el 18 de junio pasado una jornada de debate pionera en el país sobre “Libertad de prensa: doctrina, jurisprudencia y nuevos desafíos en su protección”.

    Disertaron Claudia Sbdar -vocal de la CSJT-, Gregorio Badeni -abogado constitucionalista-; Ricardo Li Rosi -juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- y Daniel Dessein –presidente de ADEPA.

    Dessein, presidente de ADEPA, señaló que la libertad de expresión “es una libertad estratégica ycentral sobre la que se apoyan el resto de las libertades”. Además, destacó que para que esto ocurra debe existir la posibilidad de que el periodismo ejerza su rol fiscalizador. “La lucha por la libertad de expresión nunca tiene fin”, expresó.

    A su turno, Sbdar centró su exposición en la función jurisdiccional y la libertad de prensa dentro de un orden democrático. Para definir a la libertad de expresión, Sbdar parafraseó a Albert Camus: “Una prensa puede ser buena o mala. Pero sin libertad, la prensa no será otra cosa que mala”. A partir de allí, y con un alto nivel pedagógico, la Vocal de la CSJT destacó que, en materia de libertad de prensa, los magistrados muchas veces enfrentan el desafío de definir entre dos principios fundamentales y pilares del orden constitucional argentino: la libertad de expresión frente a los derechos personalísimos. En este sentido, advirtió que existe “un peso relativo de esos principios” y apeló a que los jueces realicen un juicio ponderativo donde se evalúe el contexto del caso y recurran a la “conciencia jurídica popular”, es decir, a la percepción de los ciudadanos, para no quedar ajenos a la realidad. Destacó que, además, no se deberían perder de vista los estándares interpretativos que han sido señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Durante su intervención, Li Rossi expresó que el dilema entre estos dos valores- libertad de expresión y derechos personalísimos- no se refiere a una disyuntiva entre “lo bueno y lo malo”, sino que, según el caso, a veces puede preceder un principio y, en otras circunstancias, el otro.

    Por último, Badeni en su exposición recordó a Raymond Aron, quien en los años 50 decía que, para conocer en profundidad el sistema político de un país, había que analizar cómo funcionaba la libertad de prensa. “A mayor libertad de prensa -enfatizó-, mayor es la democratización delsistema”.

    La exposición de los oradores y el diálogo con el público fueron moderados por el funcionario judicial y académico Oscar Flores, y por la abogada y periodista Irene Benito.


    Conclusiones

    Luego de las preguntas del público se leyeron las conclusiones de las jornadas que fueron elaboradas durante el desarrollo de la actividad.

    - La libertad de prensa no supone un privilegio de un sector, sino que se trata de una herramienta para proteger al resto de las libertades y derechos, y de la democracia. La lucha y la defensa de la libertad de prensa nunca tiene fin porque siempre está en riesgo.

    - Los niveles de calidad democrática tienen una relación directamente proporcional con el nivel de la libertad de prensa imperante en una nación.

    - La libertad de prensa es un valor y un contenido estratégico porque está vinculado con la soberanía del pueblo, donde se enlazan otros derechos y libertades.

    - El lugar eminente de la libertad de prensa no significa una impunidad absoluta en aquellos casos en los que se la utiliza para cometer un delito con culpa o un acto ilícito de naturaleza civil.

    - La función jurisdiccional del Estado constitucional de Derecho enfrenta el conflicto entre la libertad de prensa y los derechos personalísimos. En esta disputa de difícil solución justamente hay que apelar a los valores de la Constitución, que es la conciencia jurídica popular.

    - Lo típico de esta materia es el choque de los derechos a la información y a la intimidad. Todos tenemos intimidad, pero no en el mismo grado. La evaluación desafía a los jueces en un terreno de sutilezas jurídicas donde el pensamiento jurídico que analiza el conflicto debe ser igualmente sutil.

    - La libertad de prensa y la independencia de la Justicia son dos caras de la misma moneda. La supervivencia de la república requiere, más que un préstamo monetario internacional, la independencia de sus jueces.

    - Difícilmente pueda ser garantizada la expresión del pensamiento sin cortapisas si no hay independencia judicial.

    - Enfrentamos el desafío de la información falsa, que induce al error y al engaño. Ello supone periodistas que dolosamente engañan a la gente. Hacen daño el periodismo, pero más daño se produce cuando la sociedad advierte que ha sido engañada.

    - La única manera de tener una prensa seria, racional y sensata es por medio del control social. Es la sociedad la que debe controlar a los medios más que los jueces. Especialmente, de los excesos en los que incurren los medios electrónicos de comunicación masiva. ¿Cómo? A partir de la educación.

     

    Informe: Corte Suprema de Justicia de Tucumán

     

     

     

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