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    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría, las condenas de Carlos Saúl Menem y Domingo Felipe Cavallo en la causa de “sobresueldos”

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ester Ledesma, Ana María Figueroa y Eduardo Rafael Riggi, en la causa CFP5926/2004/TO1/CFC1 caratulada "Menem, Carlos Saúl y otros s/ recurso de casación", con fecha 12 de octubre de 2018, resolvió por mayoría: I) RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de Carlos Saúl Menem y Domingo Felipe Cavallo, con costas (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN), II) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Granillo Ocampo, sin costas, III) CASAR el punto dispositivo XVII de la sentencia impugnada, IV) ABSOLVER a Raúl Granillo Ocampo en relación al delito de peculado por el que fuera acusado y en consecuencia V) CASAR PARCIALMENTE el punto dispositivo XVIII en lo que respecta al decomiso dispuesto en relación al nombrado (artículos 456, 471, 530 y cc. del CPPN).

    La doctora Ángela E. Ledesma que lideró el acuerdo, votó por el rechazo de todos los recursos. Entre otros argumentos, consideró que no se había afectado el plazo razonable, invocado por las defensas.

    Para ello, la doctora Ledesma valoró que en el caso se había dictado sentencia condenatoria y el contexto de corrupción de las maniobras imputadas.

    En ese marco, ponderó las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en materia de corrupción (Convención interamericana contra la Corrupción -ley 24.759- y Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción –ley 26.097-) y señaló la necesidad de realizar un análisis de contexto en virtud de la extensión y características de la maniobra, en tanto se reprochan hechos de corrupción que transcurrieron por más de 10 años en las más altas esferas de Poder Ejecutivo Nacional.

    Al respecto la jueza Ledesma afirmó que “En nuestro territorio, el sistema burocrático de raíces inquisitivas impide que muchas veces se develen las verdaderas dimensiones sociopolíticas de los delitos organizados que afectan al país y sus instituciones, sobre todo cuando se encuentra lesionado el erario público.”

    Y agregó que “Es que, los graves y múltiples hechos denunciados en la causa que involucran la intervención de funcionarios públicos, dieron lugar a sucesivas medidas de prueba (muchas de ellas de complejidad técnica, como ser, pericias contables y prueba de informes ) orientadas a determinar la real ocurrencia de los sucesos y la determinación de quiénes habían sido los autores de una maniobra que duró 10 años en el marco de las más altas esferas del Poder Ejecutivo. Siendo ello así, la multiplicidad de acciones investigadas, justifica entonces el alongado curso de la investigación, máxime cuando se trata de maniobras de alta complejidad, tal como lo destactó el Tribunal en el fallo en crisis.”

    La doctora Ledesma también sostuvo que “este caso presenta particularidades que lo distinguen de otros precedentes en los que me ha tocado intervenir. En primer lugar, aquí se dictó sentencia condenatoria, lo cual constituye a mi modo de ver, un elemento trascendental para tener en cuenta. Pero no es el único. El rechazo del planteo de plazo razonable de las defensas, se funda además, en un análisis de contexto –tal como ha sido merituado más arriba- vinculado con la consideración de maniobras de corrupción complejas, con pluralidad de intervinientes que se habrían desarrollado en un ámbito institucional de máxima jerarquía.”

    Por su parte la jueza doctora Ana María Figueroa acerca de la alegada violación a ser juzgado en un plazo razonable consideró que tal extremo no se verificó en el caso por cuanto ya se había llevado a cabo el juicio oral y público y dictado sentencia condenatoria en el marco de respeto al debido proceso legal y en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, casos “Baldeón García vs. Perú”, “Forneron e hijo vs. Argentina”, “Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago”, “González Medina y familiares vs. República Dominicana”, “Cantos”, “Valle Jaramillo y otros” “Sawhoyamaxa”, “Masacres de Ituango” y “Kawas Fernández vs. Honduras”.

    Asimismo, la jueza Ana María Figueroa enfatizó que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional en estas actuaciones, por tratarse de la denuncia de hechos de corrupción que afectaron al patrimonio del Estado y en perjuicio de toda la sociedad y que debían dilucidarse en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

    Por otra parte, en relación a la situación de Raúl Granillo Ocampo, remarcó que en todo Estado de Derecho, el principio constitucional de culpabilidad impide el dictado de una decisión condenatoria ante la existencia de incertidumbre, dado que el tribunal debe tener certeza apodíctica, es decir debe existir prueba en el proceso de que el suceso ocurrió de un modo determinado.

    De tal modo, enfatizó que los hechos de corrupción en la función pública suelen ser de difícil comprobación, y que en muchos casos, el acceso a la prueba es arduo, que existe presión social y mediática para la condena de funcionarios públicos imputados de este tipo de ilícitos, pero lo que tampoco puede soslayarse es que el principio de igualdad ante la ley impone que todos los habitantes tengan el mismo tratamiento ante los tribunales de justicia y por ello todos son juzgados con los mismos derechos y garantías.

    Los delitos cometidos por parte de funcionarios públicos, en aprovechamiento de su función propia, suelen ir acompañados por una premeditación particular, orientada principalmente a garantizar la impunidad de su conducta, con utilización de recursos, herramientas y conocimientos derivados de su propia función que dificulta el descubrimiento de los hechos.

    En definitiva, la tensión entre impunidad, juzgamiento, corrupción y principio de inocencia, deben resolverse siempre a favor de la plena vigencia de los principios y garantías constitucional y convencionalmente reconocidos como estándar mínimo de todo Estado Constitucional de Derecho. De conformidad con esos fundamentos la jueza concluyó en la absolución por duda razonable en favor de Raúl Granillo Ocampo.

    En su voto en disidencia, el doctor Eduardo Rafael Riggi, en base a copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las distintas Salas de la Cámara Federal de Casación Penal y de prestigiosos Tribunales Internacionales, consideró que en el caso, donde habían transcurrido más de dos décadas sin que existiera un pronunciamiento firme sobre el asunto sometido a conocimiento de la justicia, se había vulnerado el derechos de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable -artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.1.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-; votando en consecuencia por la absolución de los acusados Menem, Cavallo y Granillo Ocampo, en similar sentido al que se expidió recientemente en el marco de la causa nro. 330088000/1997/8/1/CFC2 caratulada “Menem, Carlos S. y otros s/ recurso de casación”, rta. el 4/10/2018, reg. 1030/18 de la Sala I.

    Cabe destacar que en los fundamentos del voto se tuvo particularmente en cuenta que en el caso “Goye” del año 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció expresamente la posibilidad de declarar el quebrantamiento de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, aún cuando exista sentencia condenatoria, tal como ya lo había realizado anteriormente en los fallos “Podestá, Arturo Jorge” y “López de Belva, Carlos A. y otros s/ defradudación en grado de tentativa y prevaricato”, P.762.XXXVII, del 7/03/2006, “Oliva Gerli, CVarlos Artilio y otro s/ infracción ley 22.415 y art. 174 inciso 5to CP -causa nro. 1227-“ O.114.XLII, del 19 de octubre de 2010; y en “Vilche, José Luis s/ causa nro. 93249” V.161.XLVIII, del 11/12/2012.

    Más allá de esta postura, y sellada la suerte de los recursos de las defensas de Menem y Cavallo por parte de sus colegas preopinantes, el doctor Riggi fue llamado a dirimir la situación de Granillo Ocampo, acompañando en este punto la posición de la doctora Ana María Figueroa en cuanto a que correspondía absolver al nombrado por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 del CPPN) ante la falta de certeza para la acreditación de los extremos de la imputación que se le formulara en orden al delito de peculado.

    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

     

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