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    LABORAL | En un juicio de exclusión de la tutela sindical debe atenderse a la defensa del delegado gremial basada en que la posibilidad de sancionarlo expiró por el paso del tiempo

    Lo dijo la Corte Suprema, en línea con su doctrina sobre arbitrariedad, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes

    La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que confirmó la exclusión de la tutela gremial sin considerar la defensa del apelante relativa a la eventual prescripción de la sanción que se pretendía aplicar.

    En el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral había admitido la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes contra un trabajador que revistaba como jefe de la unidad operativa de San Roque, distrito de Curuzú Cuatiá, a la par que detentaba el cargo de delegado gremial de la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza.

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ). Contra esa resolución, el trabajador interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja.

    En su recurso, destacó que el proceso de exclusión de tutela sindical fue promovido diez años después de los hechos por los cuales se pretendía su cesantía, cuando ya se encontraba prescripta la facultad sancionatoria del empleador en relación a los hechos. Señaló, también, que la falta de contemporaneidad entre el hecho imputado y la promoción de la acción de exclusión de tutela afectó su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

    Con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, descalificaron la sentencia recurrida porque el STJ, sin dar ninguna justificación, omitió atender la defensa esgrimida por el apelante vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionatoria del empleador.

    Dicha circunstancia, entendieron, era decisiva y no cabía diferirla a un juicio posterior. Por ello, resolvieron que el fallo recurrido no constituye un acto judicial válido y corresponde que sea dejado sin efecto.

    Contexto jurisprudencial
    Estándares jurisprudenciales
    Contexto jurisprudencial

    Para abrir la instancia extraordinaria, el fallo de la Corte sortea dos cuestiones esenciales. La primera, va referida al hecho de que si bien, en principio, la cuestión introducida por el trabajador en su recurso remite a una cuestión ajena a la instancia extraordinaria, a criterio del Tribunal ello no obsta a su tratamiento cuando, como ocurrió en la especie, la anterior instancia omitió el tratamiento de una defensa debidamente introducida y conducente para la correcta solución del caso (doctrina de Fallos: 311:1655, entre otros).

    El segundo aspecto se vincula con la “existencia actual del gravamen”. Como es sabido, es doctrina constante de la Corte Suprema que el requisito del “gravamen” no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante (Fallos: 276:207290:326), cuando este ha desaparecido de hecho (Fallos: 197:321231:288235:430243:303277:276284:84) o ha sido removido el obstáculo legal en que se asentaba (Fallos: 216:147244:298292:375293:513, entre otros).

    Sin embargo, a criterio del Tribunal, estos supuestos no se dieron en el sub lite. En efecto, considerando que el proceso de exclusión de tutela sindical fue promovido diez años después de los hechos por los cuales se pretendía su cesantía, la Corte consideró que la eventual expiración del mandato gremial no constituía un obstáculo para el tratamiento del asunto pues, según entendió, debido al carácter transitorio de aquel, resultaría dificultoso que cuestiones como las planteadas lleguen a conocimiento del tribunal sin riesgo de tornarse abstractas.

    La Corte reitera de este modo su doctrina del precedente “Universidad Nacional de Rosario”, publicado en Fallos: 341:84 en sentido que a fin de que no se frustre el rol de esta Corte como garante supremo de los derechos humanos en esta clase de casos no constituye un óbice para la apertura de la instancia extraordinaria el hecho de que hayan expirado hace tiempo los mandatos gremiales del demandado ya que, en atención al carácter transitorio de los mismos, resulta dificultoso que las cuestiones donde está comprometida la plena eficacia del régimen de tutela de la estabilidad en el empleo de los representantes sindicales que estableció la ley 23.551 para implementar una de las garantías fundamentales otorgadas por la Constitución Nacional, lleguen a conocimiento de la Corte sin haberse vuelto abstractas.

    Una doctrina que, por otra parte, mutatis mutandi, la Corte aplica a cuestiones semejantes vinculadas al derecho electoral (v.gr. en el recordado precedente “Ríos” del 22 de abril de 1987 publicado en Fallos: 310:819).

    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
    Estándares jurisprudenciales

    1) Resulta arbitraria la sentencia que, sin justificación, elude el tratamiento de una defensa debidamente fundada en derecho y conducente para la correcta solución del caso.

    2) No constituye un obstáculo para la apertura de la instancia extraordinaria la eventual expiración del mandato gremial del demandado pues, debido al carácter transitorio de aquel, resultaría dificultoso que cuestiones como las aquí planteadas lleguen a conocimiento de esta Corte sin riesgo de tornarse abstractas.

    3) Resulta arbitraria la sentencia que ordenó la exclusión de la tutela gremial sin descartar previamente la existencia de una conducta antisindical eludiendo el tratamiento del planteo del apelante conforme al cual mediaba la eventual prescripción de la potestad sancionadora del empleador y la consecuente falta de contemporaneidad eran indicio de ella (del voto concurrente de los jueces Rosenkrantz y Rosatti).

    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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