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    LABORAL | Se deja sin efecto una sentencia de cámara por apartarse de una decisión previa del Máximo Tribunal en la misma causa

    Lo resolvió la Corte en un caso en el que se debía fijar el monto de la indemnización por un accidente de trabajo
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había elevado el monto de una indemnización por accidente de trabajo, por apartarse de una decisión previa del Máximo Tribunal en la misma causa.
     
    La Corte, por mayoría, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que la decisión impugnada constituye un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Máximo Tribunal y desconoce en lo esencial la decisión anterior.
     
    En el caso, el actor había iniciado una demanda para obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557. El juez de primera instancia decidió reajustar el monto de la indemnización por aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), contemplado en la ley 26.773, que entró en vigencia con posterioridad al accidente vial que originó la demanda.
     
    Esa sentencia fue confirmada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en ese aspecto y modificada en cuanto a los intereses accesorios al capital. 
     
    Presentado el recurso correspondiente, la Corte dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo establecido en el precedente Espósito (Fallos: 339:781, donde se dijo que el índice RIPTE se aplicará a las contingencias futuras a la ley 26.773), reenviando las actuaciones a ese efecto.
     
    A raíz de ese reenvío, luego de adelantar que su decisión concordaría con las pautas del precedente mencionado, la Sala VII de la misma Cámara consideró que el monto determinado por aplicación del artículo correspondiente de la ley 24.557 no se compadecía con los lineamientos constitucionales de reparación equitativa del daño. Sobre esa base elevó el monto de la indemnización (de $ 340.202,98 a $ 600.000, al que debía adicionarse una suma para recuperación psicológica).
     
    Contra esa sentencia la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la queja resuelta hoy. 
     
    La Corte sostuvo que la Sala se pronunció con total prescindencia de lo resuelto por el Máximo Tribunal en la misma causa, sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos del precedente Espósito.
     
    Asimismo, remarcó que la actitud asumida por la Sala VII provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento de las indicaciones del Máximo Tribunal, porque genera un dispendio jurisdiccional injustificado que redunda en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido.
     
    La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
     
    En su disidencia, Horacio Rosatti consideró que no había mediado apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa. En primer lugar, porque el tribunal en su decisión se había limitado a sentar pautas respecto de la aplicación temporal de la ley 26.773, aspecto que fue acatado por la nueva sentencia. En segundo, porque al descalificarse la primera decisión –de la Sala IX de la Cámara Laboral– operó la reversión de la jurisdicción, circunstancia que obligaba a los jueces a dar tratamiento a los planteos del actor que no habían merecido respuesta antes. En concreto, el trabajador había objetado por insuficiente la reparación establecida en la ley 24.557 en el escrito de demanda, y reiteró el argumento al contestar los agravios.
     
    Así definida la aptitud jurisdiccional de la cámara, Rosatti descartó que la sentencia impugnada fuere arbitraria toda vez que contenía argumentos suficientes que la colocaron al margen de la tacha de arbitrariedad invocada.
     
     
     
    En pocas palabras
    Contexto jurisprudencial
    En pocas palabras
    Frente al accidente laboral sufrido por Eduardo Díaz García, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció el monto de la indemnización. Para hacerlo, tomaron en cuenta una ley que empezó a regir luego del accidente vial que originó el reclamo.
     
    La Corte Suprema entendió que no correspondía aplicar esa norma y devolvió el caso a la Cámara para que calculara nuevamente la indemnización en base a determinados lineamientos que fijó en su sentencia.
     
    La Sala VII de la Cámara del Trabajo calculó esa nueva indemnización sin tomar en consideración los lineamientos fijados por la Corte. De allí que los jueces del Máximo Tribunal dejaron sin efecto esa sentencia.

     

    Contexto jurisprudencial
    Conforme a una jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema, constituye una cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria el fallo de un tribunal que consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto en la misma causa por la Corte, en un anterior pronunciamiento.
     
    Esta doctrina fue expuesta expresamente por la Corte en el fallo “Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios” del 4 de octubre de 1940 (Fallos: 188:9); y reiterada al año siguiente, en la sentencia del 18 de abril de 1941 (Fallos: 189:292) en la cual -con cita de Hannis Taylor “Jurisdiction and Procedure of the Supreme Court of the United States”-  la Corte sostuvo que las decisiones adoptadas por ella en el ejercicio de su jurisdicción son obligatorias y ésta comporta lo conducente a hacerlas cumplir; por lo que el desconocimiento de aquellas, como quiera que tenga lugar, importa un agravio al orden constitucional.
     
    Puede recordarse también, en el mismo orden de ideas, el fallo recaído en la causa “Banco Francés e Italiano”, del 16 de abril de 1941 (cuyos sumarios fueron publicados en Fallos: 189:205). 
     
    Finalmente, puede resultar de interés traer a colación dos precedentes en los cuales, aun implícitamente, la doctrina referida era aplicada por el Tribunal: “Achával” del 2 de mayo de 1905 (Fallos: 101:421); y “Gregorio Lopez” del 10 de octubre de 1907 (Fallos: 107:282).
     
    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

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