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    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo de dos procesados por el delito de lavado de activos agravado

    La Sala II declaró inadmisible una queja por recurso de casación denegado
    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, por unanimidad, declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa de dos procesados en una causa por lavado de activos.
     
    Con esta decisión ratificó la resolución dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó los procesamientos y embargos dispuestos contra los dos imputados como partícipes necesarios del delito de lavado de activos agravado, en el marco de la causa conocida como "CBI-Cordubensis" (FCB 5650/2014 caratulada “Rodrigo, Eduardo Daniel y otros por Asociación Ilícita, inf. Art. 310 – Incorporado por 26.733, en concurso con defraudación por retención indebida”) en la que se investiga la comisión de delitos contra el orden económico y financiero.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Art. 456 CPPN Procedencia “El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 
    1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
    2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.”
    Art. 457 CPPN Resoluciones recurribles. “Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”
    478 CPPN Efectos. “Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas, sin más trámite, al tribunal que corresponda.
    En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace a las partes y proceda según el trámite respectivo”.

     

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