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    LESA HUMANIDAD | Sustracción de dos menores de edad durante la dictadura

    La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el fallo que confirmó la absolución de Marino Oscar González
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja, declaró procedente un recurso extraordinario y dejó sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado un planteo presentado por el Ministerio Público Fiscal en el marco de una causa por sustracción de menores.
     
    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná había absuelto a Marino Oscar González, acusado de la sustracción y alteración del estado civil de dos menores de diez años de edad, delitos cometidos en perjuicio de los hijos de Raquel Negro, detenida y desaparecida durante la última dictadura.
     
    Contra esa decisión, la Fiscalía presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo. Consecuentemente, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, por entender que se había confirmado la absolución del acusado sin tratar debidamente los agravios que se plantearon en el recurso de casación.
     
    La Corte, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que el fallo recurrido carece de la debida fundamentación, al omitir analizar la incidencia que podía tener el argumento desplegado por la Fiscalía, referido a que, en paralelo, González estaba siendo juzgado por su participación en la privación ilegítima de libertad y torturas cometidas en perjuicio de Negro, en el marco de la causa “Guerrieri II”, hechos por los que resultó condenado.
     
    El Máximo Tribunal consideró que tampoco se ponderó qué temperamento correspondía adoptar para evitar que, como consecuencia de la tramitación separada del juzgamiento de hechos que podrían tener vinculación entre sí en dos causas separadas, se arribara a un análisis fragmentado de los hechos en menoscabo de la verdad real.
     
    La Corte, por tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el envío de la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

     

    En pocas palabras
    Contexto jurisprudencial
    En pocas palabras
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en contra de una sentencia que confirmó la absolución de Marino Oscar González, investigado por la sustracción de dos menores de edad durante la última dictadura.
     
    La Corte entendió que en el caso no se tomó en consideración el hecho de que Gónzalez estaba siendo juzgado en otra causa por su participación en la privación ilegítima de la libertad y torturas cometidas contra la madre biológica de los menores, hechos por los que finalmente fue condenado. Eso podía generar que se dictaran dos sentencias contradictorias.
     
    Consecuentemente, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se envíe la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia.
     
    Contexto jurisprudencial
    Es doctrina del Tribunal que si bien las objeciones a las sentencias relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe hacer excepción en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada solo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces (Doctrina de Fallos: 325:1511; 326:3734; 327:5438; 330:4983; 339:290, entre muchos otros).
     
    Sorteado lo anterior, para resolver el presente caso, la Corte recuerda su doctrina afirmada en la causa “Menéndez”, fallada el 26 de septiembre de 2012 con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay, según la cual el “deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio presupone (…) no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (Fallos: 335:1876, considerando 4°).
     
    Informe: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
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