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    La Cámara Federal de Casación Penal desestimó un planteo de los familiares del teniente coronel Larrabure

    La Sala II confirmó una decisión que había rechazado el pedido de la querella de convocar a prestar declaración indagatoria a un integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo
    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, en el marco de la causa FRO 43000018/2007/2/CFC1 caratulada “Kremer, Juan s/recurso de casación”, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el apoderado de la querella constituida por los familiares del teniente coronel Larrabure (f) que había solicitado el llamado a indagatoria de Juan Arnol Kremer, como integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo, por lo hechos por los que habría resultado víctima Larrabure, ocurridos entre agosto de 1974 y agosto de 1975.
     
    Slokar, quien encabezó la decisión, citó la Resolución Nº 158/07, en la que “el insigne doctor Esteban Righi, haciendo propios los fundamentos del informe elaborado por los entonces fiscales Jorge Auat y Pablo Parenti, había dictaminado que, con relación a ‘los hechos que damnificaron al Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurridos entre agosto de 1974 y agosto de 1975, y de los que habrían sido responsables integrantes del PRT-ERP, […] desde un punto estrictamente jurídico, no corresponde aplicar […] las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra”. 
     
    También remarcó que el recurso de casación “carece de la debida fundamentación, en tanto el recurrente insiste en la afirmación de sus proposiciones mas no rebate, con suficiencia, los argumentos expuestos por el tribunal a quo y el juez de grado, específicamente en torno a la atipicidad de las conductas endilgadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y las consecuencias jurídicas que, de tal extremo, resultan’”.
     
    En un voto conjunto, los jueces Ledesma y Yacobucci acompañaron la solución, teniendo en cuenta también que ha quedado asegurada la doble conformidad judicial.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
     
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