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    Ratifican la prisión de Fernando Esteche en la causa por el encubrimiento del atentado a la AMIA

    Lo decidió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. El pedido de libertad había sido rechazado considerando sus antecedentes condenatorios
    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo (vocales), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fernando Esteche contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Capital Federal que rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa, con sustento en la gravedad del hecho atribuido y los antecedentes condenatorios que registra el imputado.
     
    El 23 de julio de 2010 Esteche fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 en la causa N°853/07 a tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, en concurso ideal (arts. 183 y 186 inciso 1° del CP).  
     
    El 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, en la causa N° 1935, lo sentenció a tres años de prisión por ser autor del delito de intimidación pública agravada por el uso de explosivos, agresivos químicos o sustancias afines, con costas (art. 211 del CP), la que fue unificada con resolución recaída en el Tribunal en lo Criminal Federal N° 3, condenándolo en definitiva a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (art. 58 del CP).
     
    En la actual causa se le imputan los delitos de encubrimiento agravado, estorbo de un acto funcional y abuso de autoridad, como consecuencia de la denuncia por encubrimiento de la voladura de la AMIA efectuada por el fallecido fiscal Alberto Nisman. 
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
     
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