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    Derecho de las personas migrantes a la unidad familiar

    La Cámara Federal de Mendoza reconoció ese derecho a una mujer de nacionalidad china que, tras ingresar a la Argentina eludiendo un control migratorio, se ordenó su expulsión. La mujer tuvo un hijo en el país y convive con el padre del menor
    Una mujer de nacionalidad china ingresó al territorio nacional eludiendo un control migratorio. Tras ello, formó una familia en el país y en 2017 tuvo un hijo argentino con su pareja.
     
    La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de cinco años.
     
    La mujer cuestionó esa decisión. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo y revocó las resoluciones cuestionadas. La Dirección Nacional de Migraciones apeló esa resolución. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza reconoció el derecho a la unificación familiar.
     
    El tribunal consideró que, cuando una orden de expulsión pueda afectar el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes, se debe extremar el control que sobre dicha decisión se ejerce. 
     
    Ello en razón de que puede resultar comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino por vulnerar el proyecto de vida de una persona y su grupo familiar, derecho consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por nuestro país. 
     
    De esta manera, el tribunal hizo prevalecer el derecho a la unificación familiar por sobre las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones para otorgar la admisión excepcional de la radicación en el país de personas con causales de impedimento (art. 62 bis de la ley Nº 25.871, incorporado por el decreto de necesidad y urgencia  Nº 70/ 2017).
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

     

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