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    La Corte Suprema dejó sin efecto la condena a un medio de prensa por la difusión de un artículo sobre sospechas de sobornos en el fútbol profesional

    En el año 2009 el diario deportivo Olé publicó una nota que informaba que habían crecido las sospechas de sobornos y arreglo de partidos en el torneo de fútbol profesional de la Asociación de Fútbol Argentino. El artículo comunicaba que tales sospechas ya habían sido señaladas en declaraciones periodísticas efectuadas por el árbitro Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no había vuelto a ser designado. Una semana después, con motivo de una carta documento enviada por el citado asistente Galante, el diario deportivo publicó un nuevo artículo en el que aclaró que Adrián Galante figuraba con licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino y aún no tenía el alta.
     
    Galante promovió entonces una demanda de daños y perjuicios contra el medio de prensa, el director del diario y el periodista, por considerar que el primer artículo publicado por el diario deportivo resultaba lesivo de su honor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo.
     
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- revocó la condena y rechazó la demanda. 
     
    El Tribunal sostuvo que cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema trascendente −como lo es el de las sospechas de soborno y arreglos de partidos de fútbol profesional−, el examen de la responsabilidad atribuida al medio de comunicación debía realizarse con una visión en conjunto, sin que procediese tomar en forma aislada la información que daba a conocer cada publicación.
     
    Consideró que el diario Olé no le había imputado a Galante la comisión de ningún delito. Solo había hecho referencia a su falta de designación después de las declaraciones de un árbitro de fútbol y, con posterioridad, había aclarado que esa situación se había debido a una licencia médica en la Asociación de Fútbol Argentino, disipando de esa manera las sospechas que pudiese haber generado en los lectores la falta de designación de ternas arbitrales.
     
    En tal escenario, la Corte Suprema consideró que el artículo periodístico que cuestionaba Galante, interpretado junto con la aclaración efectuada a los pocos días, respondía a la realidad de los hechos ocurridos, motivo por el cual no correspondía condenar a los demandados por la información difundida. 

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de