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    Emitieron opinión sobre el tema integrantes de la Justicia penal, nacional y federal

    Reflexión sobre los logros y las dificultades a 30 años de la Convención de los Derechos del Niño
     
    El Dr. Marcelo Scavino, secretario del Tribunal Oral de Menores  n.° 1, recordó que “a lo largo del siglo XX se articuló el cuerpo jurídico (corpus juris) de los derechos del niño en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, integrado principalmente por la Declaración sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1959), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Beijing, 1985) y sobre Medidas No Privativas de la Libertad (Tokio, 1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Riad, 1990) y los tratados generales de derechos humanos”. 
     
    “El aporte más significativo de las normas mencionadas es el reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano en el plano internacional. En virtud del principio del respeto a la dignidad de la persona humana, el niño pasa a ser considerado como un verdadero sujeto de derechos y reconocida su personalidad distinta inclusive de la de sus padres”, continuó.
     
    Observó que “a partir de la consagración del individuo como titular de derechos, independientemente de su condición existencial o jurídica, uno de los mayores logros que cabe reconocer a nivel interno es la derogación del paradigma que en la doctrina de la justicia de menores era conocido como ‘situación irregular’ (Ley 10903) y su reemplazo por la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005). Ello obedeció, principalmente, a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional (1994), y al consecuente compromiso ante la comunidad internacional de adecuar la legislación local a sus postulados”. 
     
    “El avance es significativo en el punto señalado, pero queda mucho camino por recorrer, principalmente, aquel que conduzca a la implementación de una legislación penal juvenil acorde a los estándares internacionales, tal como se desprende de los casos Bulacio y Mendoza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, destacó.
     
     
    Política criminal del Estado argentino
     
    El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr. Alberto Seijas, advirtió que la convención marcó cambios graduales y progresivos en las políticas del Estado argentino, incluida su política criminal. 
     
    “El compromiso de la Justicia penal con el abordaje integral, interdisciplinario y especializado de la cuestión penal juvenil exige no solo discursos jurídicos y sistemáticos normativos que recojan los señalamientos consensuados en el marco universal y regional en materia de derechos humanos, sino prácticas de justicia que los tornen operativos”. 
     
    “No menos relevante resulta la adopción de procedimientos adecuados para atender el interés superior del niño en los casos en que resulta víctima. Hoy estamos recorriendo ese camino.”
     
    El presidente de la Comisión de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Dr. Juan Esteban Cicciaro, señaló algunos de los cambios introducidos en la praxis judicial en materia penal: “la graduación de la pena en casos de condena, en tanto debe atenderse a la inmadurez emocional o afectiva; la problemática vinculada con la internación o no del menor que ha sido imputado de un delito grave en establecimientos adecuados; el derecho de ser oídos en relación con hechos de abusos sexuales; la opinión que, mediante la figura del defensor del menor, pudiere formularse en un caso de arresto domiciliario; o la ponderación de conductas futuras contra menores en el marco de evaluación del riesgo de entorpecimiento en un incidente de excarcelación, solo por consignar algunos ejemplos cotidianos. Estas son cuestiones que se han visibilizado paulatinamente en los procesos penales hasta consolidarse, fundamentalmente en los últimos quince años, a partir de la natural condición de vulnerabilidad de los niños, sea que hayan sido víctimas o que aparezcan en conflicto con la ley penal”.
     
    Por su parte, el secretario del Juzgado de Menores n.° 1, Dr. Juan Manuel Vidal Mauriz, también reflexionó sobre los progresos obtenidos en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, lo que permitió “dejar atrás las ideas tutelares clásicas”. 
     
    “El sistema normativo reclama con urgencia la sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil respetuosa de la Constitución Nacional (que incluye desde 1994 a la convención en su art. 75 inc. 22). Sin desconocer las deudas estructurales que, como sociedad, mantenemos con la infancia y adolescencia, sabemos que la convención es el instrumento que nos permitirá achicar la brecha que existe entre lo que se estipula y lo que ocurre en la realidad”. 
     
    En esta línea, el titular del Juzgado Nacional de Menores n.° 1, Dr. Cristian Von Leers, si bien también destacó el notable avance que ha significado el dictado de la convención y su impacto positivo en la protección y promoción de los derechos humanos, afirmó aún no sentirse satisfecho: “la convención nos debe motivar a reclamar, tanto en el ámbito internacional como en el local, el avance y consolidación de su más amplia protección y el dictado de normas efectivas que así lo aseguren. En particular, y en el campo que nos es propio, renovar el pedido de nuestra Corte Suprema en punto a la imperiosa necesidad de contar con una norma que ajuste sus estándares a las disposiciones convencionales”.
     
     
    Control de cárceles
     
    El presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, Dr. Gustavo Hornos, se refirió a protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, particularmente de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.
     
    Dijo que “el amparo que venimos proponiendo, para los adultos privados de la libertad y que se ha extendido al colectivo de los menores de edad, es propio de una visión humanística del Derecho -y de su contracara, el poder- y parte del reconocimiento del valor fundamental ‘ser humano’ -que no pierde por la condición de preso la protección de la Constitución y de las leyes- como sujeto de tutela; y lo hemos venido realizando en dos tipos de planos: el jurisdiccional y mediante la creación de un Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias”.
     
    Hornos, quien se desempeña también como juez de la Cámara Federal de Casación Penal, explicó que “el control jurisdiccional amplio y efectivo de la pena que proponemos, constituye una propuesta de cambio cultural en el ámbito judicial; así como una evolución de la perspectiva de abordaje de las cuestiones penitenciarias y de las condiciones de detención: mirar tras los muros desde la óptica de los Derechos y ya no de las prohibiciones”.
     
    Asimismo, expresó que “más allá de los altos objetivos que originalmente nos habíamos propuesto desde el Sistema en relación al desarrollo de una vida digna en prisión, educación, posibilidades de inserción laboral y social y otros aspectos pospenitenciarios, la realidad que fuimos relevando nos marcó una agenda distinta, más urgente”.
     
    Reveló que “los primeros monitoreos realizados por el Sistema en lugares de encierro sin aviso previo se realizaron con apego a la normativa Internacional -Principios Generales, Convenciones y Protocolos-, regional y nacional y a los estándares que de ellos surgen. La más trágica realidad nos convocó de urgencia a extender los monitoreos a los Institutos donde se encuentran alojados jóvenes de entre 16 y 18 años de edad, en los que la identificación de problemas y planteo de posibles soluciones tuvo presente el Interés Superior del Niño y los específicos derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño”.
     
    “Desde su conformación en el año 2013, el Sistema acordó emitir pronunciamientos de carácter general llamados Recomendaciones. Contaron con la intervención y la firma -en términos generales- de las más altas autoridades de las instituciones que lo integran.”
     
    Hizo foco en “la Recomendación VII referida especialmente a la necesidad de monitorear los centros de detención de jóvenes en el entendimiento de que las inspecciones constituyen una herramienta clave en la defensa de los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de encierro. El monitoreo periódico es un método eficaz de prevención de graves violaciones a los derechos humanos en los lugares de detención como ha sido establecido en la legislación internacional específica”.
     
    “En definitiva se debe continuar el relevamiento de la realidad, transparentar la opacidad, y a partir de ese conocimiento, actuar para transformarla significativamente. Se trata de la humanización del Poder”, dijo.
     
     
    Nuevo paradigma
     
    La secretaria del Juzgado Nacional de Menores n.° 5, Mariana Rabecoff, se refirió a los “conceptos que se han ido acuñando a lo largo de estos años gracias a la convención, como ser: niño/niña y adolescentes, interés superior, sujeto de derecho, Justicia especializada, derecho a ser oído, medidas restaurativas, plazo razonable, proporcionalidad de la medida aplicada e integración del niño para que asuma una función constructiva en la sociedad”.
     
    La funcionaria reconoció que “resta mucho camino por andar en este sentido, pero ello no ha sido obstáculo para ir avanzado en la Justicia penal, echando mano al articulado de la convención y no desconociendo el plexo normativo de derecho internacional que debe tenerse en cuenta al momento de resolver una situación en la que esté involucrado un/a niña, niño y/o adolescente que haya infringido la ley penal”.
     
    El juez del Tribunal Oral de Menores n.° 1, Dr. Ariel Apolo, coincidió con sus pares en que el cambio de paradigma radica en “considerar a los niños, niñas y jóvenes como ‘sujetos de derecho’ —lo que implica que tienen capacidad para ejercer sus derechos y asumir responsabilidades acordes a su edad—, con las particularidades especiales que poseen, que los colocan en un plano distinto de cualquier otra persona y lo hace motivo de ‘protección integral’, tomando como base su ‘interés superior’”. 
     
    Los menores de edad deben “ser tratados con todas las garantías constitucionales más un plus, que es atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando los déficit que estos posean los han colocado en contacto con el sistema penal”.
     
    Destacó las obligaciones que asume el juez: “La convención nos ha obligado a una interpretación sistemática, ágil y, por qué no, ingeniosa, de las normas conducentes a resolver los casos que se nos presentan. En esta alquimia judicial, este importante instrumento de derechos humanos nos ha impuesto pautas, criterios y normas de aplicación directa (arts. 12, 37, 40), ya que en nuestro país aún, y luego de 30 años de vigencia del instrumento legal que nos convoca, no se ha sancionado una ley penal juvenil adecuada a los parámetros de la citada convención. Se debe adecuar, entonces, a las instituciones judiciales y administrativas, a efectos de que la reacción estatal sea inmediata, oportuna, proporcionada, responsabilizadora, educadora y provisional, con la consiguiente especialización que hoy, por ejemplo, el fuero federal no tiene”.                                                                             
    Concluyó: “Actuar en función de la globalidad de un adolescente y su realidad social comporta evaluar propuestas educativas, escuchar a quien pueda informar sobre la evolución, conocer directamente al joven y a los que lo rodean, y contar con políticas de prevención con adecuados programas de formación. Y también como alternativa la creación y utilización de otras vías y medios para resolver conflictos penales, tales como la conciliación y la mediación”.
     
    Por su parte, el Dr. Pablo Jantus, integrante de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, dijo que “la única deuda que tenemos los argentinos, recordada por el Comité del Niño cada vez que examina la situación de nuestro país, es la adecuación de la ley penal juvenil a la convención y de los sistemas procesales en la materia”.
     
    “Debemos reflexionar acerca de las prácticas de los operadores del sistema de justicia juvenil, para que se amolden a los requisitos de la convención y de las observaciones generales, sobre todo las 10, 12, 13, 14, 20 y 24.  Creo que vamos caminando, pero deberíamos apurar el tranco para este último aspecto, porque es lo que falta para completar el cambio de paradigma”, expresó. 
     
     
    Nueva ética
     
    Para la secretaria del Tribunal Oral n.° 1, Lic. Carmen Bassi, “la convención plasma un proceso histórico que abrió paso a una ética que entiende a la niñez y adolescencia no solo como hecho biológico evolutivo, sino que las inscribe en el ámbito de las construcciones sociales”.
     
    “Este tratado internacional (uno de los que mayores adhesiones ha recibido) da voz al que no habla, al infante,  y lo ubica como sujeto social y lo corre, así, definitivamente, de las representaciones positivas, negativas o ambivalentes asociadas ya con lo incompleto, lo idílico, lo puro, lo malo, lo rebelde, que hay que corregir o controlar.”
     
    Para Bassi, el nuevo modelo impuso también una resignificación de los saberes. Pero “queda pendiente aún superar posturas adultocéntricas para su sincera implementación”.
     
    Por su parte, el titular del Juzgado Nacional de Menores n.° 5, Dr. Gonzalo Oliver de Tezanos, también coincidió en la urgente necesidad de contar con un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos de los niños: “Urge adecuar cuanto antes la legislación de menores con los lineamientos emanados por esta Convención, algo que nos debemos como sociedad desde hace ya treinta años”.
     
    Sostuvo que la convención “nos obliga a repensar nuestra labor (como jueces y juezas) una y otra vez, para lo cual resulta necesario contar con el apoyo de los equipos interdisciplinarios, y con un amplio abanico de prácticas socioeducativas y restaurativas, que nos permitan dar a los niños una respuesta adecuada”. Es necesario, continuó, “reflexionar acerca de su comportamiento y el daño causado y restablecer de la mejor manera los vínculos entre las personas afectadas por el conflicto”.    

     

     

    Informe: Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD)

     

     

     

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