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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa CFP 7129/18 “Arribas, Gustavo y otros s/ sobreseimiento”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Iruzun y Leopoldo Bruglia) resolvió la causa CFP 7129/18/2 del juzgado federal n° 4. 
     
    El fiscal Ramiro Gonzalez pidió el sobreseimiento de Juan S. De Stefano y Fernando Di Pasquale exclusivamente “…respecto del hecho vinculado con la reunión mantenida por los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia, el 31 de agosto de 2018 en el despacho del Dr. Carzoglio, entonces titular a cargo del Juzgado de Garantías nro. 9 de Avellaneda y el intercambio de mensajes entre aquellos y el magistrado…” y el juez federal Ariel Lijo dispuso esa decisión a su respecto, así como de las ex autoridades de la AFI, incluido su Director Gustavo Arribas. El fiscal del caso no apeló; sí lo hizo el querellante Hugo Moyano. 
     
    Después de analizar las pruebas (informes oficiales de la AFI, declaración de Carzoglio, copias de actuaciones judiciales en tribunales de provincia de bs. As.), los camaristas afirmaron que “En conclusión, el contraste entre lo que surge de los elementos colectados en el caso con aquello se alega como pendiente, lleva a sostener que se ha descartado la hipótesis de la querella sobre lo ocurrido en la reunión del 31 de agosto de 2018 y que las críticas que ha alzado el apelante no alteran el sustento de la decisión del juez”. Por eso confirmaron los sobreseimientos decretados por el juez Lijo (punto I). 
     
    En el punto II, los camaristas le encomendaron al juez que continúe con la investigación que sigue en pie en la causa (sobre una supuesta actividad ilícita desde organismos oficiales tendiente a perjudicar a Hugo y Pablo Moyano) con respecto a todos los imputados (incluidos los desvinculados por este hecho puntual). Dijeron al respecto: “debe quedar en claro que lo vinculado a la investigación de las demás circunstancias integradas por el objeto de la causa (ver fs. 416/8 y 496/506) no es afectado por la solución que se adopta respecto del hecho concreto referido –que aun cuando por sí no resultó delictivo, es una circunstancia que podrá ser tenida en cuenta para contextualizar aquello que sigue siendo materia de instrucción y en vías de sostenido avance-, pues nada impide que, con relación al resto de los extremos de las hipótesis de cargo, se avance sostenidamente en la averiguación de lo acontecido (art. 193, CPPN) y, llegado el caso, se proceda como corresponda en torno a todos los imputados por ello”.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
     
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