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    Requieren que Ricardo Jaime justifique un patrimonio superior a los seis millones de pesos

    Lo solicitó el fiscal Carlos Rívolo, en la causa contra el ex secretario de Transporte por enriquecimiento ilícito. Según el dictamen, debe realizar en 15 días una “detallada justificación” de la evolución de sus bienes desde 2003. Dictamen completo
    Requieren que Ricardo Jaime justifique un patrimonio superior a los seis millones de pesos

    El fiscal federal Carlos Rívolo formuló el requerimiento de justificación de bienes en el marco de la causa que instruye el juez Norberto Oyarbide por enriquecimiento ilícito contra Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte.

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió que se intime a Jaime a que en el término de 15 días proceda a efectuar una detallada justificación del incremento "apreciable" de su patrimonio durante el 2003 hasta la actualidad,

    Según Rívolo, la solicitud “se sustenta en el resultado al que se arribó como consecuencia de la realización en esta pesquisa, de numerosas medidas de prueba orientadas a determinar la composición y evolución patrimonial de Ricardo R. Jaime y de personas de su entorno próximo, como así también el origen de distintos bienes sobre los cuales ejercía derechos posesorios”.

    “Visto el nivel de ingresos de Ricardo Raúl Jaime, su grupo familiar y el de su pareja Silvia Elena Reyss, su consumo anual declarado –el cual disminuyó considerablemente a partir del año 2003- y confrontando esa reducción con el incremento apreciable que ha tenido su patrimonio y costo de vida, expresado con minucioso detalle en el “ANEXO DE COMPOSICIÓN PATRIMONIAL” adjunto al presente, arroja como resultado que el monto total origen el nombrado debe demostrar por superar de forma ponderable sus ingresos, asciende a un total de pesos seis millones seiscientos ocho mil seiscientos cuarenta y dos con setenta y seis centavos ($6.608.642,76), lo que torna imperioso que en este estadío V.S. requiera a Ricardo R. Jaime que justifique su procedencia”, indica el dictamen.

    Aclara que “debe tenerse en consideración que en el análisis de este acrecentamiento patrimonial del nombrado deben contabilizarse también como integrantes de su acervo, aquellos bienes que no han sido declarados, pero que como se ha comprobado eran utilizados, mantenidos y administrados por Jaime, y sobre los cuales tenía un claro animus domini y poder de disposición, circunstancia que amerita ser cuestionada”.

    “Es por esta cuestión, que sobre algunos bienes que aquí no fueron contabilizados, como resulta ser la aeronave Learjet 31A, serie 215, matrícula N786YA y el yate motor Altamar 64, aún se están llevando a cabo distintas medidas probatorias aún no concluidas. Debe repararse en este punto, que esos bienes en particular se encuentran en el extranjero, como así también las sociedades a nombre de las cuales se encuentran y registran sus movimientos. Así, se determinó que para la adquisición de cada uno de ellos intervinieron no menos de tres sociedades, todas radicadas en diferentes países (Panamá, Bélize, Andorra, Costa Rica, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Cook y Estados Unidos), aunque operadas desde este país por personas investigadas en esta pesquisa, quienes actuaban representando a las firmas extranjeras mediante ‘amplios poderes’”, indica.

    Añade que,“no obstante ello, en virtud de todo lo precedentemente expuesto y sin perjuicio de la eventual constatación posterior de un mayor incremento patrimonial, dictamino que todo cuanto surge del conjunto probatorio arrimado al expediente habilita a formular el presente requerimiento de justificación de bienes en los términos del art. 268 (2) del Código Penal respecto de Ricardo Raúl Jaime, a fin de intimarlo a que justifique la procedencia de su enriquecimiento patrimonial apreciable, el cual se ha constatado con posterioridad a su asunción como Secretario de Transporte el 28 de diciembre de 2003 y hasta la actualidad, encontrándose incurso a la fecha, dentro de los dos años posteriores a su renuncia al cargo el 1° de julio de 2009, que la figura penal señalada considera como ‘período de sospecha’ objeto de análisis”.

    “En tal sentido, solicito a V.S. se sirva notificar al imputado Ricardo Raúl Jaime el presente requerimiento, con el objeto de que en el término de 15 días proceda a efectuar una detallada justificación del incremento apreciable de su patrimonio durante el período temporal enmarcado”, concluye.

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