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    Ordenan asegurar la continuidad del servicio de Internet en idénticas condiciones a usuarios de Fibertel

    El juez federal de Mar del Plata Alfredo López hizo lugar a un amparo iniciado por una asociación de consumidores. En el caso no se había cuestionado la caducidad de la licencia de la empresa, sino que se pidió garantizar la no interrupción del servicio

    El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar este jueves a una acción de amparo iniciada por una asociación de consumidores y ordenó al Estado Nacional, a Cablevisión y a Fibertel que arbitren los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio de internet en forma ininterrumpida y en idénticas condiciones a los usuarios de la operadora Fibertel SA.

    Según la resolución, la asociación “Defendete” persiguió en su demanda –dirigida contra Fibertel, Cablevisión y el Poder Ejecutivo Nacional- asegurar la continuidad de la prestación del servicio de Internet a todos los usuarios de Fibertel, con motivo del dictado de la Resolución 100/2010 de la Secretaría de Telecomunicaciones.

    Asimismo, indicó que el objeto del proceso no es cuestionar la legitimidad de dicha norma, “sino que muy por el contrario solamente se busca que los demandados garanticen que no habrá interrupción alguna, para ningún usuario del servicio, y tampoco alteraciones en las condiciones pactadas”.

    Con respecto a la legitimación activa, el magistrado señaló: “No me caben dudas que la Asociación de Consumidores ‘Defendete’ se encuentra legitimada para promover la presente acción de amparo en procura de derechos de incidencia colectiva… Ello es así, pues su pretensión es representativa de los intereses de todos los usuarios del servicio brindado por ‘Fibertel S.A.’ y está concentrada en los efectos comunes para todos los sujetos afectados”.

    Para el magistrado, “han transcurrido casi dos años desde que la Secretaría de Comunicaciones dispuso la caducidad de la licencia a ‘Fibertel S.A.’ y la migración de los clientes de la citada a otra prestadora (en idénticas condiciones a las originalmente pactadas), sin que a la fecha se haya efectivizado el mismo, existiendo una enorme incertidumbre en cuanto al momento en que se va a proceder a su implementación, sus modalidades y como va a repercutir en el servicio que normalmente recibían los usuarios antes de la revocación de la licencia”.

    Añadió que hay “un ‘riesgo potencial’ en su implementación técnica, aspectos que sin lugar a dudas constituyen una amenaza a la continuidad de la prestación  del servicio de Internet a todos los clientes involucrados”.

    Además, dijo que “si bien actualmente todos los usuarios de ‘Fibertel S.A.’ siguen gozando del servicio de Internet, entiendo que dicha prestación hoy en día resulta ‘precaria’ por los siguientes extremos: la revocación de la licencia a la operadora que lo brinda; la Resolución SC 102/10 solamente salvaguarda que no se generen mayores costos de instalación o de abono; la enorme complejidad técnica del traspaso en cuestión; la incertidumbre existente en cuanto al momento de su efectivización y sus modalidades; el tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones 100/10 y 102/12 SC; y el reconocimiento efectuado por el propio Estado Nacional en cuanto que el servicio continua prestándose por las medidas cautelares dispuestas por distintos jueces, las cuales es sabido se caracterizan por ser temporales y pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento”.

    “Y de esta precariedad actual, manifiesta y patente, se infiere que el servicio de Internet puede ser interrumpido o suspendido en cualquier momento, existiendo una amenaza latente a su continuidad”, agregó.

    En ese marco, el magistrado aseguró que “se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos enunciados y que habilitan la tutela preventiva e inhibitoria de la acción de amparo, toda vez que la amenaza a los derechos de los usuarios se encuentra dada por la precariedad del servicio actual de ‘Fibertel S.A.’, que como consecuencia de la situación imperante puede ser interrumpido en cualquier momento, y dicha amenaza perdura en el tiempo desde hace casi dos años, siendo irrelevante la legitimidad o ilegitimidad del accionar de los demandados, pues la parte actora no cuestiona en lo absoluto las resoluciones bajo examen ni las causas que dieron origen a las mismas”.

    “La totalidad de las consideraciones vertidas ‘ut supra’ no enervan en lo absoluto los términos de las Resoluciones Nº 100/2010 y Nº 102/2010, que no fueron cuestionadas en la presente acción colectiva, ni tampoco implican una intromisión en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, cuestión esta última que está vedada a los jueces. Muy por el contrario, la tutela preventiva brindada en el día de la fecha, complementa los derechos consagrados en la Resolución Nº 102/2010, ampliando la protección de los derechos y usuarios del servicio de Internet brindado por ‘Fibertel S.A.’ a fin de garantizarles la continuidad del servicio en forma interrumpida”, destacó.

    “No debemos perder de vista que la presente acción está enfocada desde la óptica de los derechos de los consumidores y usuarios, quienes resultan ajenos a la relación existente entre el Estado Nacional y Fibertel S.A., y consecuentemente, sus derechos fundamentales no pueden verse afectados o amenazados por cuestiones administrativas, legales o judiciales entre ambos demandados”, indicó.

    Y concluyó: “La continuidad de un servicio esencial como el de Internet no puede subordinarse a las resultas de un proceso de revocación de licencia que, dadas las circunstancias apuntadas en los considerandos que anteceden, amenaza derechos amparados por el texto constitucional y en consecuencia obliga a la Magistratura velar por su salvaguarda, ordenándose tanto al Estado Nacional como a Cablevisión – Fibertel S.A., que arbitren los medios necesarios para asegurar la continuidad del servicio de Internet, en forma ininterrumpida y en idénticas condiciones, a los usuarios de la operadora co-demandada”.

     

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