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    Magistrados de Corrientes suscribirán un protocolo para atención de casos de abuso sexual infantil

    Se trata de los jueces María Lourdes Silvero y Jorge Vallejos, de la ciudad de Esquina. Fueron autorizados por la Corte provincial para que firmen ese instrumento conjuntamente con el Municipio, centro de salud, Policía y establecimientos educativos
    La Corte Provincial autorizó a magistrados de Esquina a suscribir un Protocolo sobre las medidas urgentes a tomar en casos de abuso sexual infantil. Producto del trabajo de interinstitucional, los objetivos del Protocolo son evitar el proceso de re victimización de los niños/as y adolescentes y promover redes de trabajo en la temática.

    El Superior Tribunal de Justicia autorizó en el Acuerdo N° 42/12 el proyecto elevado por la Juez en lo Civil y Comercial, María Lourdes Silvero y el Juez de Instrucción y Correccional, Jorge Gustavo Vallejos, de la ciudad de Esquina.

    El Protocolo sobre las medidas urgentes que se deben adoptar en los casos de abusos sexuales infantiles constituye el resultado del trabajo que ha venido desarrollando instituciones de ese municipio que conforman la Mesa de Diálogo en temas de abuso sexual.

    La misma está integrada por representantes de la Municipalidad de Esquina a través de la Dirección de la Mujer y el Niño, con participación del Poder Judicial, el Hospital San Roque, la Policía Departamental y establecimientos educativos, quedando abierta la participación de las organizaciones civiles que aborden casos de violencia familiar.

    Todas las actuaciones descriptas en el documento apuntan a garantizar el interés superior del niño/a y evitar el proceso de re-victimización en las víctimas de abuso sexual infantil. Se promueve además redes de trabajo interdisciplinar e interinstitucional a través de protocolos de actuación conjunta.

    Al respecto, el ministro Guillermo Horacio Semhan valorizó la participación activa, “coordinada y comprometida” de todos los factores que toman contacto con las víctimas y expresó su aspiración a que se llegue a implementar en la provincia un protocolo único de actuación en base al aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por su parte, el vocal Fernando Augusto Niz indicó que el proyecto aprobado fortalece el desarrollo de instancias locales de prevención y atención interdisciplinaria en la temática de víctimas de abuso sexual y contempla un abordaje educativo.


    ¿Cuál es la actuación de cada institución?

    La Defensoría realiza la denuncia ante el Fiscal/ Juez de Instrucción en turno, articula la asistencia del niño con la Dirección de la Mujer y el Niño, solicita medidas de protección de la víctima si correspondiere y coordina la intervención del efector de salud. Los Juzgados de Instrucción y Fiscalías procuran que la revisación médica del niño/a, adolescente sea realizada por única vez y por personal idóneo de acuerdo al sexo y edad de la víctima; dan intervención a la Dirección de la Mujer y el Niño si no la tuvieran; toman las medidas de protección de la víctima y si correspondieren medidas cautelares respecto al ofensor; recepcionan el relato del niño/a, adolescente por única vez en la modalidad de Cámara Gesell o por personal idóneo y en las condiciones de privacidad necesarias si no se contara con la misma.

    La Dirección de la Mujer y el Niño debe garantizar la protección del niño/a y adolescentes en forma inmediata (jurídica y psicosocial), acompañar a los padres a realizar la denuncia, asistencia integral, comunicar la situación al defensor de menores (dentro de las 24 hs.) con sugerencia demedidas de protección de la víctima si lo considera pertinente

    La Policía no debe tomar testimonial al niño/a sino comunicar inmediatamente al Juez o Fiscal del hecho, como así también al defensor de menores, preservando la prueba si la hubiere. Debe evitar la revisación del médico de policía a fin de la realice una sola vez el forense, comunicar a la dirección de la Mujer y el Niño a la víctima del delito para que la niña/o y su familia cuente con la asistencia terapéutica / material inmediata.Las instituciones educativas de gestión estatal y privada al tomar conocimiento del hecho deben comunicar a los directivos de la Institución; y contener al niño/a sin profundizar en la indagación. Si es extra familiar la comunicación debe ser a los padres a fin que realicen la denuncia (con notificación al Defensor de Menores) y si es intrafamiliar debe comunicarse al Defensor de Menores de turno (plazo no superior a 24 horas). Lo mismo deben realizar los hospitales, centros de salud provinciales y municipales, además de aplicar el protocolo y utilización del KIT de atención de ASI.

    En el caso de la Policía del Departamento de Esquina, no deben tomar testimonial al niño, comunicando inmediatamente al juez, o fiscal o defensor de menores según sea el caso. El niño tiene que ser revisado una sola vez por médicos forense y cuando sea necesario en forma conjunta con el policía. En caso que los padres no hagan la denuncia comunicar al defensor. Deben escuchar con respeto, interés, solidaridad y confidencialidad, el relato del afectado. Reducir las ansiedades del agredido y su acompañante y utilizar un lenguaje claro, entendible y que no confunda o deje más preocupada a la persona acerca de su situación y de sus posibles soluciones

    El Protocolo incluye además recomendaciones al momento de tomar la denuncia por abuso infantil, consejos para la asistencia de niños abusados, y la actuación del trabajador social. (ver texto completo en Anexo Acuerdo N° 42/12 en la sección correspondiente de la pagina web del Poder Judicial).
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