X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ordenan a un intendente informar sobre el destino de fondos durante su gestión

    Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de Formosa. Se trata de José Orlando Lezcano, a cargo de la Municipalidad de San Francisco de Laishí. Los jueces remarcaron que “la publicidad de los actos de gobierno es un principio del sistema republicano”

    El Superior Tribunal de Justicia de Formosa ordenó al intendente de la Municipalidad de San Francisco de Laishí, José Orlando Lezcano, “informar debidamente” ante el Concejo Deliberante de esa Municipalidad sobre el balance de gestión actualizado, tal como le fuera requerido por la Comisión de Control de Gestión, y especialmente el dinero recibido por los períodos 2011 y 2012 de fondos nacionales, con las documentaciones de movimientos y destinos.

    El tribunal tomó aquella decisión en el marco de una causa promovida por el Concejo Deliberante de aquella localidad, luego de que el funcionario se negara a rendir cuentas y balance de la gestión 2011 y a informar sobre el destino que dio a los fondos nacionales recibidos durante aquellos períodos.

    En el fallo, los jueces destacaron que “la rendición de cuentas como obligación de todo Departamento Ejecutivo Municipal, surge del artículo 100 inciso “e” de la Ley 1.028 y por su parte resulta deber del Departamento Deliberante examinar las cuentas de la administración municipal (Art. 38 inc. 16 de la Ley 1.028), en tanto como bien lo cita la actora, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo, también impone al Concejo el control de gestión en la administración comunal, para lo cual puede solicitar toda la información que considere necesaria”.

    Asimismo, remarcaron que “la publicidad de los actos de gobierno es un Principio del sistema republicano de gobierno, a partir del poder que los ciudadanos depositan en sus representantes para que atiendan las cuestiones comunes a todos y justamente como administradores de la cosa pública, los funcionarios a cargo de la gestión de administrar tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos”.

     

     

    23
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones