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    Confirmaron el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez por crímenes de lesa humanidad en Córdoba

    Lo decidió la Cámara Federal de esa ciudad. Es en el marco de la causa “Maffei”, en donde el tribunal rechazó las apelaciones de las defensas. También ratificó los procesamientos de Héctor Vergéz, Ernesto Barreiro, Jorge Exequiel Acosta y José Tófalo

    En el marco del expediente “Maffei, Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado” (Expte. 201/2012), la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, presidida por el juez Carlos Julio Lascano e integrada por magistrados Abel Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo, este lunes dictó sentencia resolviendo por unanimidad:

    “1) RECHAZAR los planteos de prescripción de la acción penal y nulidad formulados por las defensas, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    2) DECLARAR DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la defensas de los imputados Luis Santiago Martella, Carlos Alberto Lucena, Jorge Exequiel Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, José Hugo Herrera, Ítalo César Pasquini, Luis Alberto Manzanelli y Juan Eusebio Vega (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

    3) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO en forma parcial el recurso de apelación del imputado Oreste Valentín Padován en lo que concierne a la aplicación del Código Procesal Penal vigente al tiempo de los hechos y al dictado del embargo (art. 454, 3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).

    4) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de fecha 29.11.12 (art. 454, 3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).

    5) REVOCAR el punto dispositivo 9 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Mauricio Carlos Poncet en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5, según el caso, y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 1 a 43, 45 a 91, 93, 97, 143 a 145, por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).

    6) REVOCAR el punto dispositivo 24 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Aldo Carlos Checchi en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5, según el caso, y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 92, 110, 113, 115, 117, 118, 146, 148 y 150, y CONFIRMAR el punto dispositivo 25 de la resolución de fecha 29.12.11 en cuanto dispuso el sobreseimiento del nombrado por tales delitos con relación a los hechos 45, 46, 80, 81, 88, 91, 94 al 97, 99, 101 -sólo por Felix y Jorge Eduardo Cannata-, 103 y 104, todo ello por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).

    7) CONFIRMAR los puntos dispositivos 3, 26, 28, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 53, 54, 55 y 57 y parcialmente el punto dispositivo 56 –sólo por el hecho 94- de la resolución de fecha 29.12.11 y los puntos dispositivos 4, 6 y 7 de la resolución de fecha 29.11.12, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    8) CONFIRMAR el punto dispositivo 2 de la resolución de fecha 29.11.12 en cuanto dispuso el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, salvo en lo que respecta a los hechos 128, 139, 140, 141 y 142 en los que el juez deberá expedirse, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    9) DECLARAR LA NULIDAD parcial de la resolución de fecha 29.12.11, y de los actos anteriores conexos, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Juan Eusebio Vega, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Arnoldo José López con relación a las víctimas Jorge Eduardo y Félix José Cannata (padre) –hecho 101- por encontrarse firme el sobreseimiento dictado a los nombrados respecto de tales víctimas en autos “Acosta” (Expte. 16.618) mediante resolución del Juzgado Federal Nº 3 de fecha 29.10.10 (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 8.4 Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 168 y 172 del C.P.P.N.).

    10) REVOCAR el punto dispositivo 23 y parcialmente los puntos dispositivos 20, 22 y 41 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO de Héctor Pedro Vergéz –hechos 1 a 36-, Ernesto Guillermo Barreiro –hechos 37 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82, 83, 85, 87, 90, 93, 143 y 145-, Jorge Exequiel Acosta –hechos 37 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82, 83, 85, 87, 88, 90, 93 a 99, 103 a 108, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122, 135 a 137, 143, 145 y 150- y José Andrés Tófalo –hechos 45, 80, 81, 91, 102, 119, 135 a 138, 140 y 141- como supuestos autores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos indicados para cada uno de ellos (art. 306 del C.P.P.N.).

    11) REVOCAR los puntos dispositivos 16 y 51 y parcialmente los puntos dispositivos 20, 22, 27, 29, 31, 33, 37, 39, 45, 47 y 49 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO a los imputados Luis Gustavo Diedrichs, Enrique Alfredo Maffei, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Luis Alberto Cayetano Quijano, Emilio Morard, Héctor Raúl Romero y Arnoldo José López con relación al hecho 44 que fuera calificado como privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 309 del C.P.P.N.); debiendo el Juez proceder conforme a Derecho corresponda con relación a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

    12) REVOCAR parcialmente los puntos dispositivos 20, 22, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47 y 49 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO a los imputados Ernesto Guillermo Barreiro –hechos 1 a 36-, Jorge Exequiel Acosta –hechos 1 a 36-, Carlos Alberto Díaz –hechos 1 a 20, 22, 23, 27, 30 a 32, 34, 36 a 43, 45 a 54, 57 a 70, 79, 83, 88, 93 a 96, 98, 99, 103 a 108, 110, 111, 113, 115, 143, 145 y 150-, Carlos Alberto Vega –hechos 2, 16, 18 a 43, 45 a 70, 73, 77, 79, 81 a 85, 87, 88, 90, 94 a 98, 101, 103 a 108, 110 (sólo por Margossian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122, 135 a 137, 140, 141, 143, 145, 148 y 150-, Luis Alberto Manzanelli –hechos 1 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 94, 96 a 99, 103 a 108, 110 (sólo por Margossian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122, 135 a 138, 140 a 143, 145, 146 y 150-, José Hugo Herrera –hechos 1 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 143 y 145-, Juan Eusebio Vega –hechos 30, 45, 46 y 66 (sólo por Juan Constancio Borgogno)-, Ricardo Alberto Ramón Lardone –hechos 1 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82 al 85, 87, 88, 90, 93 a 99, 103 a 108, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122 a 125, 128 a 138, 140, 141, 143, 145 y 150-, Luis Alberto Cayetano Quijano –hechos 1 a 39, 41 a 43, 45 a 54, 55, 58, 59, 61, 66, 67, 69, 80 y 143-, José Andrés Tófalo –hechos 103 a 108, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 122 y 150-, Oreste Valentín Padován –hechos 69, 79, 81, 88, 91, 92, 103, 105, 106, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 113, 115, 119, 122, 135 a 137, 140, 141, 147 y 150-, Emilio Morard -1, 2, 4 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 75 a 82, 84, 85, 87, 90, 143 y 145-, Héctor Raúl Romero –hechos 1 a 38, 40 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 143 y 145- y Arnoldo José López –hechos 14 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93 a 99, 103 a 111, 143, 145 y 148-, respecto de los hechos indicados para cada uno de ellos, que fueran calificados como privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravados (art. 309 del C.P.P.N.).

    13) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 56 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO al imputado Roberto Villagra  con relación a los hechos 135 a 137 que fueran calificados como privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravados (art. 309 del C.P.P.N.).

    14) Hacer saber al señor Juez que deberá indagar al imputado Jorge Exequiel Acosta, cumplimentando lo dispuesto en el decreto de fs. 6479 y pronunciarse al respecto en un nuevo auto de mérito.

    15) REVOCAR parcialmente el punto 22 de la resolución de fecha 29.12.11 en cuanto dispuso el sobreseimiento de Jorge Exequiel Acosta en orden al hecho 84, debiendo el a-quo expedirse nuevamente conforme a Derecho corresponda.

    16) Hacer saber al señor Juez que deberá proceder a resolver la situación procesal de Ernesto Guillermo Barreiro en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en instalaciones del Centro Clandestino de Detención La Ribera en perjuicio de Juan Jorge Miller, Pedro Nolasco Gaetán, Carlos Hugo Basso, Jorge Luis Argañaráz y Enrique De Breuil, conforme a Derecho corresponda.

    17) DECLARAR la nulidad parcial de la resolución de fecha 29.12.11 en cuanto dispuso el sobreseimiento de Ernesto Guillermo Barreiro en orden al hecho 84, debiendo el señor Juez expedirse nuevamente al respecto (arts. 123 y 166 del C.P.P.N.).

    18) INSTRUIR al señor Juez que imprima el trámite previsto en el art. 180 del C.P.P.N. con relación a la presunta comisión de abusos sexuales que surgirían de las constancias de los presentes autos.

    19) Regístrese, hágase saber y bajen.

    DIFERIR la lectura de los fundamentos para el día 6 de mayo del corriente año a las 13 hs., quedando las partes debidamente notificadas (art. 455 del C.P.P.N.)".
                                                                                
                                                                                

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