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    Ordenan a empresa de medicina prepaga pagar por la atención de sus afiliados en hospitales públicos porteños

    El juez Darío Reynoso, titular del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a un planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a la empresa al pago de $689,87

    El juez porteño Darío Reynoso, titular del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar –parcialmente- a la demanda interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la empresa de medicina prepaga TIM GALENO LIFE por una deuda generada como consecuencia de la atención brindada a afiliados de dicha compañía en hospitales públicos.

    De acuerdo a lo resuelto por el magistrado, la empresa de medicina prepaga deberá pagar 689,87 pesos en concepto de los servicios prestados por hospitales públicos porteños a sus afiliados.

    El Gobierno exigió el pago de nueve facturas, que alcanzan la suma de 1.826,92 pesos contraídas por prestaciones médicas brindadas por hospitales porteños a afiliados de GALENO. Sin embargo, el juez consideró que la prepaga deberá abonar sólo seis facturas: dos de ellas se encuentran impagas y las cuatro restantes fueron canceladas fuera de término, por lo que se deberá pagar intereses adeudados.

    En el expediente se señala que de acuerdo a la presentación realizada por el Gobierno porteño  Galeno “remitía periódicamente pacientes” a hospitales para ser atendidos y, a ello se debe la suma generada por los costos de dicha atención.

    En el fallo también se menciona que la empresa “simplemente se ha limitado a desconocer la existencia de deuda alguna, defensa que resulta insuficiente para desvirtuar las actuaciones aportadas por el GCBA y su contenido”.

         

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
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    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
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