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    La Cámara de Casación hizo lugar a una acción de hábeas corpus por la desaparición forzada de Luciano Arruga

    Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal del país, ante una presentación realizada por la madre y la hermana del joven, con el objeto de esclarecer el hecho que derivó en la desaparición forzada del joven y determinar su paradero

    La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por la madre y hermana de Luciano Nahuel Arruga, patrocinadas por letrados del Centro de Estudios Legales y Sociales, con el objeto de esclarecer el hecho que derivó en la desaparición forzada del joven y determinar su paradero.

    Luciano Arruga –de entonces 16 años de edad— fue visto por última vez el 31 de enero de 2009, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Por ello, su familia denunció a los agentes del Destacamento de Lomas del Mirador como presuntos responsables, en razón de los permanentes hostigamientos a los que había sido sometido Arruga.

    Los familiares aludieron a irregularidades en la investigación, que derivaron en la denuncia de miembros del Ministerio Público y de la justicia provincial ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. A pedido de las víctimas, la causa fue radicada ante la justicia federal de Morón, para que se investiguen los hechos bajo la figura de desaparición forzada de persona.

    Transcurridos más de cinco años desde la desaparición de Luciano Arruga sin haber logrado determinar su paradero, sus familiares interpusieron acción de hábeas corpus. La petición fue rechazada por los magistrados federales intervinientes, con motivo de la existencia de la causa penal.

    La Casación Federal determinó que la investigación penal no impide ni reemplaza a la acción de hábeas corpus, pues esta acción constitucional es el instrumento jurídico idóneo para garantizar el derecho de los familiares de Luciano Arruga a obtener la información que se reclama por parte de las autoridades públicas. Así, el Máximo Tribunal penal destacó que se debe maximizar el rendimiento de la acción, asegurando la adopción de todas las medidas probatorias posibles a fin de determinar lo ocurrido. Ello, de conformidad con lo expresado por el Comité de Derechos del Niño en el Informe del año 2010, en cuanto instó al Estado argentino a “llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición forzada del niño L. A.”.

     

     

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    • Expte. N° CNT 048384/2024/CA001 - PEREZ, MARIA EVANGELINA Y OTRO c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR
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    • Expte. N° CPE 001169/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GRUPO 910 S.A., GRUPO 910 S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • Expte. N° CPE 001169/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GRUPO 910 S.A., GRUPO 910 S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • Expte. N° FSA 005534/2023/24 - Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALBORNOS, JUAN SEBASTIÁN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
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