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    La Cámara de Casación confirmó la condena de la ex ministra Felisa Miceli

    Lo dispuso la Sala II del máximo tribunal penal. Se trata de la causa por el dinero hallado en el baño de su despacho del Palacio de Hacienda. Sin embargo, anuló la decisión en cuanto a la pena impuesta y ordenó que otro tribunal dicte nueva resolución

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ester Ledesma, Liliana E. Catucci y Alejandro W. Slokar, confirmó la condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 a la ex ministra de Economía Felisa Miceli en orden a los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, por los cuales fuera declarada autora penalmente responsable.

    Los magistrados del máximo tribunal penal del país desestimaron diversos planteos de nulidad y objeciones respecto de la materialidad de los hechos juzgados, de la participación que en ellos se le atribuyó a Miceli y de las calificaciones jurídicas asignadas, señalando que en torno a tales aspectos, la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente fundada.

    Por otra parte, la jueza Catucci postuló la modificación de la calificación legal, por considerar que las conductas endilgadas a Miceli configuran los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con supresión de documento público, en concurso ideal con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, agravado por haberse cometido con abuso en el ejercicio de un cargo público.

    Asimismo, los jueces Ledesma y Slokar entendieron que corresponde anular parcialmente el fallo por falta de fundamentación en lo que atañe a las sanciones impuestas, por lo que se dispuso la remisión de las actuaciones a otro tribunal para que se expida sobre tales tópicos.

     

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