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Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la apelación del Sindicato de Choferes de Camiones en el caso S.345.L “Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación y otro c/ Gate Gourmet Argentina S.A.”. Así, quedó firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la nulidad del acuerdo que la empresa Gate Gourmet había celebrado con dicho sindicato a mediados de 2010.
El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires cuestionó la validez de ese acuerdo en el que la empresa Gate Gourmet reconocía que los trabajadores de su área de transporte estaban representados por el Sindicato de Choferes de Camiones y, en consecuencia, regidos por su convenio colectivo. El sindicato de la alimentación sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de la empresa, y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
Cabe recordar que, con anterioridad, la Sala III del mismo tribunal había rechazado la demanda y que la Corte anuló ese fallo de la cámara por haber sido dictado en el marco de graves irregularidades procesales.
Por ello le tocó a la Sala VIII dictar un nuevo pronunciamiento en el que, al confirmar lo resuelto en primera instancia, hizo lugar al planteo del sindicato de la alimentación por entender si el Sindicato de Choferes de Camiones pretendía que se le reconociera la aptitud para representar a una parte del personal de Gate Gourmet tenía que iniciar el trámite de encuadramiento sindical específicamente previsto en el art. 59 de la ley 23.551 de asociaciones profesionales y no arrogarse de hecho una representación que durante muy largo tiempo fue pacíficamente asumida por otra entidad gremial.
Como se dijo, esta última decisión de la cámara quedó firme con el fallo dictado en el día de hoy por la Corte.