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    La Corte reabre investigación por el atentado a la AMIA

    Dejó sin efecto la nulidad que pesaba sobre los primeros tramos de la causa, que no estaban viciados por parcialidad en la actuación del ex juez Galeano. Es un mensaje del tribunal en contra de la impunidad que rodea al expediente. Fallo completo
    La Corte reabre investigación por el atentado a la AMIA

    La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella (grupos de familiares de víctimas del atentado) contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 y de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al considerar irregular la actuación del ex juez instructor Juan José Galeano, declaró la nulidad de la decisión del magistrado de abrir la causa por extorsión contra Carlos Telleldín y, con ello, de todo el expediente donde se investigaban las “conexiones locales” en la realización del atentado.

    La Corte consideró que no se podía confirmar la nulidad de toda la pesquisa que se llevó a cabo en el expediente, sino sólo aquel tramo de la investigación que estuvo viciado de parcialidad en la actuación del ex magistrado. La frustración de todo el proceso no puede ser la respuesta de la justicia al reclamo de las victimas, advirtió el Tribunal.

    En este sentido, la Corte busca dar un claro mensaje de que está en contra de la impunidad que rodea al expediente y que se debe investigar la causa que había quedado cerrada por los efectos de la nulidad.

    Es importante destacar además que esta decisión no modifica la destitución del ex juez Juan José Galeano, que se mantiene firme.

    Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal dejó en pie los primeros tramos de la investigación -que incluye la pesquisa sobre Carlos Telleldín y su declaración indagatoria- y confirmó la nulidad de lo actuado con posterioridad al 31 de octubre de 1995, cuando el ex juez Galeano decidió la apertura de la causa “Brigadas” y ordenó investigar a policías bonaerenses por extorsión en perjuicio de Telleldín. Esta decisión fue anulada por el tribunal que llevó adelante el juicio oral por la actuación irregular de Galeano y confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal, generando la nulidad de toda la investigación.

    La Corte entendió que la decisión del tribunal oral, luego confirmada por Casación Penal, carecía del sustento necesario para declarar nula toda una actuación judicial. En ese sentido dijo que el tribunal oral no explicó el motivo por el que tomó la decisión de declarar nulo todo lo actuado: “Los jueces sustituyeron las razones por afirmaciones dogmáticas y se consideraron dispensados de fundar razonadamente su decisión”.
     
    De esta manera, el Alto Tribunal rescata la prueba de cuando el juez de instrucción actuó sin vicios de parcialidad, a fin de esclarecer la causa que ha sido calificada como “la más compleja de la historia judicial del país” y que impone, según la Corte, “el mayor de los esfuerzos en la recolección de evidencias en pos de arribar a la verdad material”.
     
    “Al momento de iniciarse la llamada causa ‘Brigadas’ existía prueba en el expediente relacionada no sólo con Carlos Alberto Telleldín sino también con otros elementos propios de una investigación tan ardua y compleja que, merced a una exégesis absolutamente dogmática, no pudieron ser valorados”, asegura el fallo.
     
    “Advertida la falta de neutralidad a través de los hechos concretos, no cabe duda que están afectados los actos llevados a cabo por el magistrado desde entonces. Más no por ello debe concluirse, prescindiendo de un análisis puntual, que su actividad anterior, necesariamente, deba ser descalificada”, indica el pronunciamiento.
     
    Y agrega: “Por lo tanto la regla que establece el Tribunal de Casación es arbitraria, pues más allá de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita, establece una suerte de regla inversa: detectada la parcialidad se presume que todo el proceso está teñido por ella.”
     
    En consecuencia, dijo la Corte que “no corresponde hacer lugar a la extensión de los efectos de la nulidad a actos procesales previos a la formación de la causa ‘Brigadas’, relacionados fundamentalmente con quien fue, desde el inicio de la causa originaria, su principal sospechoso –Carlos Alberto Telleldín- omitiéndose considerar de ese modo la variada prueba no sólo relacionada con él, sino con otros extremos de importancia que se derivaron a partir de su intervención”.

    En disidencia votaron los ministros Carmen Argibay y Enrique Petracchi, quienes sostuvieron que debe confirmarse la sentencia impugnada en todas sus partes, incluyendo la nulidad de todo lo actuado.

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