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    Lesa humanidad: la Corte rechazó recursos de dos procesados

    El Alto Tribunal declaró inadmisibles las acciones de queja presentadas por las defensas de dos imputados, relacionadas con el traslado a una cárcel común de uno de ellos y la prisión preventiva del otro. Resoluciones completas

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009

    Informe de Prensa Nº 72                             

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy desestimar la queja interpuesta por Ariel  Zenón Porra en el marco de una acción de hábeas corpus que había planteado contra la decisión que dispuso su traslado desde dependencias de la Prefectura Naval de Rosario, provincia de Santa Fe, hacia una cárcel común (Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires).

    Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado la intervención de la Corte, resultaba inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    De este modo quedó en pie la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había dispuesto desestimar la acción de hábeas corpus. Contra ese fallo, la defensora oficial  articuló un recurso de casación que fue rechazado por la sala III de la Cámara de Nacional de Casación Penal. Luego, la defensora presentó la apelación extraordinaria federal cuya denegación derivó en la queja.

    Porra, detenido desde abril de 2008,  fue procesado con prisión preventiva como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos en siete oportunidades.

    Según el recurso presentado, la decisión que ordenó el traslado de Porra trajo aparejado un agravamiento en las condiciones de detención, circunstancia que llevó a presentar el hábeas corpus correctivo que originó el recurso. Su pretensión se fundó en el estado de salud delicado del procesado, la lejanía de los familiares y de su defensor.

    La Corte consideró que no se había acreditado de qué forma la salud o la integridad podían verse afectadas por el sólo hecho de estar en el nuevo alojamiento penitenciario; tampoco se pudo demostrar la lesión a los derechos vinculados con el contacto familiar o que se haya afectado su derecho de defensa, considerando que lo asiste un defensor oficial. Dado los argumentos de la defensa, no sería posible reconocer la alegada arbitrariedad ni la afectación a ninguna de las garantías constitucionales enunciadas.

    Causa Espósito

    Por otra parte, la Corte desestimó el recurso extraordinario planteado por la defensa del general de división Eduardo Alfredo Espósito en la causa 9094, porque no se planteó una cuestión federal.

    El recurrente planteó la arbitrariedad del fallo de Casación porque se negó a tratar debidamente los agravios formulados contra la prisión preventiva,  pese a que dicha medida cautelar no contaría con prueba objetiva que sustente la imputación a Espósito.

    En primera instancia el juez federal de San Martín había decretado el procesamiento con prisión preventiva de Espósito, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad cometido por abuso funcional agravada por el uso de violencia y amenazas, e imposición  de tormentos, en concurso real. Como jefe militar del área 410, con jurisdicción sobre los partidos de Escobar y Tigre, habría tenido participación en el caso individualizado como Nº 36, consistente en la privación ilegal de la libertad de María Elida Morales, ocurrida en abril de 1977, quien después fue vista en el centro de detención de Campo de Mayo donde habría permanecido en condiciones inhumanas de detención. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia.

    La defensa interpuso primero, recurso de casación que fue denegado, y luego la queja, que también fue desestimada por la Sala  II de la Cámara de Casación.

    Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay  consideraron que no se habían cumplido las exigencias fijadas por la acordada 4/2007 que aprobó el reglamento sobre la interposición de los recursos ante el máximo tribunal.

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