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La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Nogueira y Carlos Vallefín, al hacer lugar a un hábeas corpus por indebida modificación de las condiciones de detención, dejó sin efecto la resolución 557/14 del Director del Servicio Penitenciario Federal por la que dicho funcionario dispuso el traslado y alojamiento de internos hombres alojados en el Penal de Marcos Paz a la Unidad 31 de Ezeiza, albergado por mujeres.
El Tribunal asimismo ordenó que en el plazo de 20 días se proceda a desalojar a los internos hombres y se reintegre a sus antiguos alojamientos a las internas desplazadas.
Los jueces ponderaron lo dispuesto por el art. 176 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que los establecimientos de detención deben ser organizados separadamente para hombres y para mujeres, como así también que la Unidad 31 tiene características especiales dado que posee un jardín materno-infantil para niños de hasta 4 años que se alojan con sus madres y una casa de pre egreso, es decir que está diseñada para albergar a mujeres y también a sus niños.
Además, el ingreso a esa unidad debe ser precedido por una muy buena conducta por parte de las internas.