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    Procesan a integrantes de una banda dedicada a sustraer pertenencias de equipajes de pasajeros en Aeroparque

    Lo dispuso el juez federal Ariel Lijo. Se trata de empleados de una empresa que tenían bajo su custodia la carga y descarga del equipaje de pasajeros de Aerolíneas y Austral. Se comprobó que publicaban para la venta en Internet los objetos sustraidos

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dispuso este miércoles el procesamiento de seis integrantes de una banda dedicada a sustraer pertenencias de equipajes de pasajeros de Aerolíneas Argentinas y Austral.

    Se trata de empleados que se desempeñaban en el grupo “A” de la empresa Aerohandling y fueron procesados por el delito de defraudación contra la administración pública, llevado a cabo mediante el abuso de confianza que las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA depositaron en ellos para despachar el equipaje de sus pasajeros.

    La investigación comenzó el día 22 de julio del año pasado a raíz de la denuncia realizada por Mariano Recalde, director de Aerolíneas Argentinas, ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El accionar de los imputados perjudicó el patrimonio de la empresa, ya que en definitiva fue quien respondió económicamente por el daño sufrido en el equipaje de sus pasajeros como consecuencia de las responsabilidades emergentes del contrato que suscribió con cada uno de ellos.

    El personal de aquella fuerza de seguridad logró identificar a este grupo de personas y la actividad que llevaban a cabo. Durante el horario que prestaban funciones en el Aeroparque Jorge Newbery abrían el equipaje que despachaban dentro de las bodegas de los aviones y así se quedaban con distintas pertenencias de los pasajeros. También se pudo comprobar que publicaban para la venta aquellos objetos en distintas páginas de Internet.

    En función de las constancias obtenidas, el 21 de abril de este año, se allanaron sus viviendas y también se ordenó la apertura de sus lockers, oportunidad en la cual se secuestró una gran cantidad de pertenencias que se habían apoderado gracias a esta actividad.

    Para llegar a la decisión, se evaluó que las personas que se relacionan en una determinada sociedad lo hacen conforme a ciertos roles o estándares personales que generan expectativas de comportamiento en los demás miembros de la comunidad; en la medida en que estas expectativas no se quebranten, es decir, que la persona no se salga de su rol, su actuar será socialmente adecuado, sin importar que se haya producido un daño, puesto que ese es un riesgo permitido.

    Por tales motivos, no todo comportamiento lesivo debe ser sancionado, sino sólo aquél que ha defraudado alguna expectativa normativamente establecida. De este modo, quien no haya trasgredido tales límites de su rol no podrá serle imputado las consecuencias lesivas de su comportamiento, y ello se debe a que en ese caso existe un riesgo normativamente aceptado.

    Consecuentemente, las personas que adecuen su comportamiento conforme a rol no serán responsables de las consecuencias dañosas que se produzcan debido a que en ese caso existe un riesgo socialmente permitido debido a que se ha realizado conforme un sistema de comportamiento establecido normativamente (rol).

    En este caso, los imputados defraudaron las expectativas normativamente estipuladas y así se desviaron de su rol quebrantando la confianza que los directivos de Aerolíneas Argentinas habían puesto sobre ellos, generando un riesgo jurídicamente desaprobado. Su actuar encuadra en el delito de defraudación por abuso de confianza, el cual requiere que el sujeto activo tenga asignado el cuidado del patrimonio ajeno. Se trata, justamente, de un abuso de confianza y no de una estafa porque el autor defrauda abusando de la situación que tiene frente a los bienes ajenos que se le han confiado, con un determinado fin, a un título jurídico que no le transfiere su propiedad.

     

     

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