X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Corte Suprema reconoce el mayor esfuerzo contributivo para el cálculo de la pensión por viudez

    Con el voto de los Doctores Lorenzetti, Fayt y Maqueda, la Corte Suprema hizo lugar al reajuste de la pensión por fallecimiento solicitada y así reconoció el esfuerzo contributivo de más de 32 años de trabajo del cónyuge de la demandante. En consecuencia ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión (V.322 L.XLIII “Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios”).

    El esposo de quién reclamaba el reajuste contaba con más de 32 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años habían sido en el régimen autónomo.

    Al determinar el monto inicial de la pensión, la ANSeS consideró únicamente los últimos 5 años de servicios autónomos. Esta determinación implicó, por lo tanto, excluir del cómputo más de 27 años de servicios efectuados bajo relación de dependencia, y por ende  no reflejaba el esfuerzo contributivo y la extensa trayectoria laboral mencionada.

     

    Con fundamento en el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social, la Corte Suprema efectuó una interpretación integradora de la ley 24.241 y concluyó que  la pensión debía reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo la titular veía disminuida en forma sustancial el monto de su haber. Es por ello que ordenó que se efectuara el reajuste contemplando los años de servicios efectuados en los dos regímenes.

     

     

     

     

     

    4
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
    • 12/2024 - ACORDARON: Primero: disponer que el Sr. Juez de Cámara Dr. Martín Luciano Poderti permanezca en funciones desde el día 15 al día 19 ambas fechas inclusive y el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto Fernando Minguillón desde el día 18 al 26 ambas fechas inclusi
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, en reemplazo de la doctora María Carolina Pandolfi, al doctor Alejandro Cabral, del 8 al 19 de julio del corriente año.- 2°) Póngase en conocimien