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    La Corte Suprema rechazó planteos de empresas en causa por multas impuestas por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por cuatro empresas contra la sentencia de cámara que había confirmado las multas interpuestas a cada una de ellas por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 25.156, que totalizan la suma de $70.300.000.

    Las sanciones fueron impuestas por el Secretario de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y se sustentaron en que las empresas habían celebrado un acuerdo para no competir y repartirse el mercado nacional de oxígeno medicinal, tanto líquido como gaseoso, fijando precios mínimos y otorgándose mutuamente protección en ocasión de intervenir en distintas licitaciones o concursos.

    La Corte, asimismo, desestimó el planteo de las empresas en cuanto alegaban que la acción para sancionarlas había prescripto. A tal fin señaló que al respecto resultaba aplicable el criterio expresado en el precedente “Bonder”, del 19 de noviembre de 2013, y que la decisión de la cámara fue dictada en el “plazo razonable” al que hace referencia el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

     

     

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