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    Córdoba: condenan al Ejército por la muerte de un menor

    La Cámara Federal de Córdoba fijó en un 80 % la responsabilidad del Ejército Argentino por la muerte de un menor ocurrida con motivo de la explosión de una granada de guerra hallada en un domicilio particular. Fallo completo

    Córdoba, 20 de noviembre de 2008

    En los autos “Luján, Isabel del Carmen y otro c/ E.N. (Ejército Argentino) – Daños y Perjuicios”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, presidida por el Dr. Ignacio María Vélez Funes e integrada para resolver en esta causa por los Dres. Luis Roberto Rueda y Abel Sanchez Torres resolvieron  por unanimidad:

    1).- Modificar la Resolución N° 136/2006, dictada con fecha diez de abril de dos mil seis, por la señora Juez Federal titular del Juzgado N° 3 de Córdoba, en cuanto a la responsabilidad  por causas concurrentes en la producción del hecho ilícito de marras que establece,  la que se determina en un 80 % para el Estado Nacional – Ejército Argentino y en un 20 % para el señor Eduardo Lucio Romero (art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil);

    b) Modificar el monto que  manda a indemnizar en concepto de daño moral a los señores, Isabel del Carmen Luján y José Leonardo Albornoz, y al menor Sergio Ariel Albornoz, fijando respectivamente, en  la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000) para cada uno de los progenitores y Pesos Cuarenta mil ($ 40.000) para el menor Sergio Ariel Albornoz, con más los intereses fijados en este juicio.

    Por otra parte y por mayoría ( con disidencia del dr. Abel sanchez Torres) ordenó  establecer que los montos indemnizatorios antes mencionados en concepto de daño moral se fijan a la fecha del presente pronunciamiento.

    El Tribunal , por unanimidad  resolvió dejar sin efecto el tratamiento del rubro pérdida de chance que hace la sentencia en mérito de las razones dadas en este pronunciamiento y  hacer lugar al lucro cesante pasado reclamado por Rubén Adrián Albornoz y en consecuencia, ordenar se le abone la indemnización a razón de un pérdida cierta de ganancias determinada en la suma de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250.-) por mes desde la fecha del hecho generador y hasta el día de la demanda con más el  interés de la tasa pasiva promedio desde la fecha del hecho generador y hasta la fecha del efectivo pago;
    A su vez ordenó  hacer lugar al rubro pérdida de la chance reclamado por los señores Isabel del Carmen Luján y José Leonardo Albornoz,  por la suma de  Pesos Doce mil ($ 12.000) para cada uno de los progenitores, Pesos Treinta mil  ($30.000)  para Sergio Ariel Albornoz y Pesos Quince mil ($ 15.000) para Rubén  Adrián  Albornoz a la fecha del presente pronunciamiento
    Por último  ordenó como condena accesoria comunicar al señor Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército y/o quien en la jerarquía militar resulte responsable para que el Estado Nacional  -Estado Mayor del Ejército Argentino- en el término de 90 días de notificada esta sentencia - efectúe en el campo militar descripto y por razones de seguridad pública, una limpieza total de todos los artefactos explosivos o peligrosos que allí hubiere, debiendo asimismo colocar carteles de prevención y advertencia indicando que se trata de una zona militar peligrosa y que se encuentra prohibido el ingreso de toda persona ajena a dicha institución, todo para evitar en el futuro la reiteración de un suceso similar.

    El Dr. Ignacio María Velez Funes, autor del primer voto, suscribió “…Cabe concluir así que los actores han acreditado que el campo militar donde fue recogido el artefacto explosivo,  sito en  La  Calera, Provincia de Córdoba,  permanece abierto, sin señalización  de advertencia sobre el peligro que representa la existencia en el mismo de material explosivo dejado por el personal del Ejército Argentino que concurre a la prácticas de adiestramiento y de tiro,  algunos de los cuales no han sido detonados. He aquí una clara violación a la obligación de velar por la seguridad pública que tiene toda fuerza de seguridad, como también extremar los recaudos de prevención y advertencias a terceros de los riesgos y peligros de cosas u objetos bajo su guarda o custodia…”

    Agregó en Sr. Vocal de la Cámara  Federal de Apelaciones   “…Cabe concluir así que el dueño y guardián accionados, no han observado las obligaciones de cuidado y guarda inherentes a la naturaleza de la cosa que nos ocupa,  una granada de guerra de alto poder destructor, letal, por ende de alta peligrosidad, siendo una  obligación de tipo indelegable y de consecuencias previsibles y por ende evitables, por lo que este extremo le impide a la demandada invocar el eximente relativo a que la granada fue usada en contra de su voluntad expresa  o presunta (art. 1113 in fine y art. 902 del C.C.).
    “...No obstante, no puede soslayarse que en la cadena causal concurre con el riesgo de la cosa, la culpa de un tercero, el señor Eduardo Lucio Romero, mayor de edad (24 años) que con su obrar imprudente y negligente permitió que el explosivo llegara a las manos de los menores. Adviértase, que los niños no estaban jugando en el campo militar de La Calera cuando explotó el artefacto, sino que fue el accionar de este tercero quien contribuyó con su obrar en forma adecuada   y eficaz a la producción del daño..”.
    “…De esta forma, considero que en la especie el riesgo de la cosa y la culpa del tercero, ambas causas,  concurren en forma adecuada en la producción del resultado dañoso, por lo que se distribuye la responsabilidad en atención a la intervención que tuvo cada uno en un Ochenta por ciento (80 %) para el  Estado Nacional – Ejército Argentino  y en un Veinte por ciento (20  %)  para Eduardo Lucio  Romero..”

    Los hechos
    El día 7 de agosto de 1996,  aproximadamente a las 11 horas se produjo una explosión en la  Avda.  Los Milagros S/N de Barrio Guiñazú, domicilio de la familia Albornoz, en ocasión que sus  hijos  menores se encontraban jugando en un galpón ubicado en el patio trasero de la casa,  cuando detonó una granada de guerra que unos tres meses antes,  Eduardo Lucio Romero ( hijastro mayor  de Albornoz) había encontrado en el campo militar de la localidad de La Calera y llevado a dicho domicilio.

    En la casa  se encontraban presentes al momento de la explosión la señora Isabel Luján de 45 años de edad  y sus hijos Verónica (17) Rubén (14), Cristian (11) y Sergio (7), más el nieto de ella llamado Javier (3).

    La explosión hirió gravemente al menor Cristian Gabriel Albornoz (fallecido horas después)  y a Sergio Ariel Albornoz y  en menor grado a Rubén Adrián Albornoz.

    Autos: “Luján, Isabel del Carmen y otro c/ E.N. (Ejército Argentino) – Daños y Perjuicios”. ( Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba- Sala A  Secretaría 1)

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