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La Corte hizo lugar a la demanda interpuesta por la provincia de Corrientes y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4°, 5° y 6° de la ley 4459 de Misiones, ya que la prohibición que contemplan de que la yerba mate producida en esa jurisdicción sea procesada en otra provincia se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas.
El Máximo Tribunal señaló que la sanción de la ley nacional 27.114, de radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora, no altera la decisión, pues los hechos sobre los cuales se consignó la existencia de un caso en el proceso, se consolidaron bajo la ley local y están regidos por sus disposiciones.
La resolución fue firmada el pasado martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.