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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba reanudó este martes el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la Ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.
Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de las querellas representadas por las abogadas María Teresa Sánchez y Adriana Gentile.
Sánchez es representante de las querellas de María Pabla Amaranto por las victimas Juan José Chabrol Amaranto y Oscar Domingo Chabrol Amaranto, hechos (12) de la causa “Barreiro” y (9) de la causa “Yanicelli”, como también apoderada de Marta Inés Taborda y Gabriel Ignacio Comba por las victimas Sergio Héctor Comba y Marta Susana Ledesma de Comba hecho 18 de la causa “Barreiro”, ambas acumuladas al principal de la presente.
En su petitorio como apoderada de María Pabla Amaranto, Sánchez solicitó: 1) Encuadre los delitos cometidos por los acusados en la figura penal de Genocidio, 2) se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Yabour, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Herminio Jesús Anton, Calixto Luis Flores, Marcelo Luna, Juan Eduardo Ramón Molina, Fernando Andrés Perez, Mirta Graciela Antón, Alberto Luis Lucero y Francisco José Domingo Melfi; por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, cometidos en perjuicio de Juan José Chabrol todo en concurso real; a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 3) se condene a Herminio Jesús Anton y Mirta Graciela Anton por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados cometidos en perjuicio de Oscar Domingo Chabrol, ambos en concurso real; a la pena de 21 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 4) se condene a Luciano Benjamin Menéndez, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Yabour, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Calixto Luis Flores, Marcelo Luna, Juan Eduardo Ramón Molina, Fernando Andrés Pérez, Alberto Luis Lucero y Francisco José Domingo Melfi; por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, cometidos en perjuicio de Oscar Domingo Chabrol todo en concurso real; a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
En tanto, en su petitorio como apoderada de Marta Inés Taborda y Gabriel Ignacio Comba, Sánchez solicitó: 1) Encuadre los delitos cometidos por los acusados en la figura penal de Genocidio. 2) se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Yabour, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Juan Eduardo Ramón Molina, Herminio Jesús Anton, Calixto Luis Flores, Marcelo Luna, Fernando Andrés Perez, Alberto Luis Lucero y Francisco José Domingo Melfi; por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, cometidos en perjuicio de Marta Susana Ledesma de Comba todo en concurso real; a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. 3) se condene a Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Emilio Morard, Arnoldo José López, Carlos Alfredo Yanicelli, Yamil Yabour, Eduardo Grandi, Antonio Filiz, Juan Eduardo Ramón Molina, Herminio Jesús Anton, Calixto Luis Flores, Marcelo Luna, Fernando Andrés Perez, Alberto Luis Lucero y Francisco José Domingo Melfi; por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado, cometidos en perjuicio de Héctor Sergio Comba, todo en concurso real; a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas.
Luego fue el turno de la querella representada por la abogada Adriana Gentile en el marco de la causa denominada “Checci” por las víctimas Juana Avendaño de Gómez hecho (4) y Mario Alberto Nívoli hecho (12) de la presente causa, ambas fueron secuestradas y traslados a La Perla, la primera el día 15 de mayo de 1976 y el segundo el 14 de febrero de 1977. Una vez allí fueron fusilados en inmediaciones de dicho centro clandestino en febrero de 1977.
Se encuentran imputados por esta causa Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Juan Eusebio Vega, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, José Hugo Herrera y Emilio Morard.
Gentile en su petitorio solicitó: “ 1) Para Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Alberto Díaz, Juan Eusebio Vega, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero, ya filiados, deben responder como autores (art.45 del C.P.) de los delitos de Privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5°, art. 144 ter 1° y 2° párrafos, y art. 80 inc. 2° y 6° C.P. vigentes al tiempo de los hechos en perjuicio de Juana del Carmen Avendaño de Gómez y Mario Alberto Nívoli todo en concurso real (art. 55 del C.P.) solicito se les imponga la pena en tal carácter, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costa, articulo 19 del Código Penal y 398, 403, primer párrafo, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. 2) Para Jorge Exequiel Acosta y Luis Alberto Manzanelli ya filiados, como autores (art.45 del C.P.) de los delitos de Privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5°, art. 144 ter 1° y 2° párrafos, y art. 80 inc. 2° y 6° C.P. vigentes al tiempo de los hechos en perjuicio de Juana del Carmen Avendaño de Gómez todo en concurso real (art. 55 del C.P.) solicito se les imponga la pena en tal carácter, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costa, articulo 19 del Código Penal y 398, 403, primer párrafo, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. 3) Para Luis Alberto Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, José Hugo Herrera y Emilio Morard ya filiados, deben responder como autores (art.45 del C.P.) de los delitos de Privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5°, art. 144 ter 1° y 2° párrafos, y art. 80 inc. 2° y 6° C.P. vigentes al tiempo de los hechos en perjuicio de Juana del Carmen Avendaño de Gómez todo en concurso real (art. 55 del C.P.) solicito se les imponga la pena en tal carácter, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costa, articulo 19 del Código Penal y 398, 403, primer párrafo, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Luego de escuchada las exposiciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles, a las 10, donde continuarán los alegatos.
Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).