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    La Corte declaró la inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación

    La Corte Suprema por unanimidad rechazó la pretensión de la ANSeS de que se aplique un tope en los salarios que se consideran  para determinar el monto de la jubilación (L.577.XLIX “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”).

    De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores  aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular  la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.

    En el caso, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres  actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.

    Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSeS consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.

    La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSeS confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).

    Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSeS.

     

     

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