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    La Corte conocerá en la demanda iniciada por Córdoba para que se declare la inconstitucionalidad de una cláusula que le exige desistir de los juicios iniciados contra el Estado Nacional

    Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, se declaró competente para intervenir en la demanda planteada por la provincia de Córdoba contra el Estado Nacional (CSJ 4928/2014 Córdoba, provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza).

    Córdoba pide en su demanda que el Tribunal declare que es inconstitucional la exigencia del Estado Nacional de introducir una cláusula que la obliga a desistir de los juicios iniciados en su contra, como requisito para la firma de un Convenio en el marco de Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por Decreto 660/2010.

    La provincia considera que la inclusión de esa cláusula resulta violatoria del artículo 16 que reconoce el derecho a la igualdad de la Constitución Nacional porque coloca a la provincia en una situación discriminatoria respecto de las restantes provincias. Sostiene que el Estado Nacional está imposibilitando que Córdoba acceda a los beneficios del Programa de Desendeudamiento señalado lo cual resulta contrario al artículo 17 que reconoce el derecho de propiedad. Agrega que la exigencia del Estado Nacional no tiene ninguna base ni fundamento en el texto de las normas que regulan los convenios entre las provincias y el Estado Nacional, lo cual violenta la garantía de un debido proceso (reconocido en el artículo 18) en el marco del principio de legalidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.

    Por ello, la provincia pide que el Estado Nacional otorgue a Córdoba idéntico tratamiento respecto de las restantes provincias que se han beneficiado por el Programa de Desendeudamiento. También solicita que su deuda sea recalculada considerando la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional que no le fueron girados, así como los montos que el Estado Nacional le descontó de la coparticipación federal de impuestos desde enero de 2014 por no haber acordado un nuevo convenio de desendeudamiento.

    Por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema declaró que intervendrá en este juicio en la medida en que Córdoba, como todas las provincias, litiga directamente ante la instancia originaria de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Nacional, cuando demanda al Estado Nacional que a su vez tiene derecho al fuero federal en virtud del artículo 116 de la misma.

    Seguidamente, la Corte Suprema dispuso notificar la demanda al Estado Nacional, para que en el plazo de 60 días conteste los planteos efectuados por la Provincia de Córdoba.

     

     

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    Acordadas y resoluciones
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    • 2393/2024 - Designar en el cargo de Escribiente Auxiliar (P.A.T.) -Suplente- del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Formosa en reemplazo de Hugo Martín Mariano Quiñonez Allende y mientras dure su licencia largo tratamiento -art 23 del RL-, a Rodrigo Maximil
    • 2097/2024 - SE RESUELVE: I-Dejar sin efecto la suspensión temporaria dispuesta oportunamente por Acuerdo Extraordinario Nº 2026/2023, por incompatibilidad -art. 16 inc.?c? Ley N° 22192- en la Matrícula Federal de Abogados del Dr. José Antonio Orrego, D.N.I.
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