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El juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, resolvió nuevamente enviar la causa a conocimiento del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a fin de que dictamine si corresponde elevar la causa a juicio oral, luego de que el fiscal considerara que en relación a una de las imputadas restaba resolver su situación procesal, como así también continuar la instrucción en torno al hallazgo de una moto de agua presuntamente perteneciente a Ricardo Jaime.
En ese contexto el magistrado señaló que resultan claramente distinguibles las conductas atribuidas a Ricardo Jaime respecto de las atribuidas al resto de los procesados, como así también de la de aquellos que por decisión de la Cámara tienen una falta de mérito. Agregó que como en cualquier causa son dos conductas distintas y claramente escindibles la del autor y la del partícipe (lo cual lo condujo a disponer una serie de medidas de prueba además de la vista que dispusiera).
Añadió también que no altera esa realidad el hecho de que se trate de una investigación por enriquecimiento ilícito, e indicó que en esa, como en toda otra pesquisa, si existe prueba para elevar a juicio la situación del autor no hay razones para demorarla con el argumento de que debe esperar a un eventual partícipe cuya situación procesal impide que acceda a esa etapa.
Por otra parte, y en lo que atañe al tratamiento de lo vinculado con el descubrimiento de una moto de agua, el Dr. Casanello además de solicitar nuevamente la participación del Fiscal por cuestiones procesales vinculadas al delito investigado y ordenar el secuestro de ese aparato, recordó también que el tribunal decretó a Ricardo Jaime un embargo por $40.000.000, con lo cual en ese escenario el bien representaba tan sólo un 0,03%.
Finalmente el juez concluyó: “(…) [t]odas estas razones persuaden a este tribunal, una vez más, de que una parte sustancial de la encuesta ha llegado a la etapa en donde corresponde que el titular de la acción pública se expida en los términos previstos en el artículo 346 del CPP, razón por la cual habré de devolverle el sumario a dichos fines (…)”.