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    Elevan a juicio oral una causa contra un imputado por conductas discriminatorias

    Lo resolvió el juez Santiago Inchausti, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata. Se investiga al líder de una agrupación que habría dañado un monumento conmemorativo por la lucha por los derechos humanos y el Centro de Residentes Bolivianos

    El Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago Inchausti, elevó a juicio oral la  situación de una persona imputada por delitos cuyos móviles estuvieron basados en conductas de corte discriminatorio (ley 23.592).

    La elevación a juicio se decidió respecto de Carlos Gustavo Pampillón, a quien se le imputó el hecho de:

    1) haber determinado y/o instigado en su carácter de referente o "líder" de la agrupación que dirige denominada Foro Nacional Patriótico (FONAPA) y/o "La Giachino" a que individuos aun no identificados pero indudablemente integrantes de esa agrupación, el 7 de septiembre de 2011, dañaran el monumento conmemorativo de la lucha por los derechos humanos que reza "Verdad- Justicia – Memoria. Aquí funcionó el centro clandestino de detención base naval durante la dictadura militar que asaltó los poderes del estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983" ubicado lindero a la zona frontal de acceso a la Base Naval de esta ciudad; y

    2) haber determinado y/o instigado en su carácter de referente principal o "líder de la agrupación que dirige denominada "Foro Nacional Patriótico" (FONAPA) y "La Giachino" a que autores aún no individualizados pero indudablemente simpatizantes de esa organización dañaran el Centro de Residentes Bolivianos sito en avda. Colón 9040 de esta ciudad.  El daño ocurrió entre la medianoche del 24 de febrero y las 02:40 horas del 25 de febrero de 2014 y puntualmente consistió en pintar con aerosol de color negro el frente de ese sitio, la leyenda discriminatoria: "Fuera Bolivia de Salta. La patria no se negocia, ojo... arderá el escarmiento. FONAPA La Giachino, viva la patria carajo ".

    Los hechos descriptos y acreditados respecto a Pampillón fueron realizados, conforme la acusación, en calidad de instigador o autor de determinación (art. 45 del CP) y configuran los delitos de daño doblemente agravado (por haberse cometido el hecho en venganza de la determinación de una autoridad y por tratarse el objeto dañado de un monumento -arts. 183 y 184.1 y 184.5 del Código Penal-) -HECHO No.1- y daño agravado por haberse ejecutado el hecho en venganza de la determinación de una autoridad, agravado asimismo por su carácter discriminatorio en razón de la nacionalidad de las víctimas (arts. 183 y 184.5 del Código Penal y art. 2 de la ley 23592) -HECHO No. 2- los que concurren en forma material entre sí (art. 55 del Código Penal).

     

     

     

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