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    La Cámara Federal de Casación ratificó la condena de tres ex efectivos de la Policía Federal por un caso de “gatillo fácil”

    La Sala III declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de las defensas. En el caso, el tribunal oral había fijado penas de hasta 14 años de prisión por el delito de homicidio simple

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Alejandro W. Slokar y Mariano Hernán Borinsky declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de las defensas de Juan Alberto Morteyrú, Rubén Néstor Solares y Luis Osvaldo Montero interpuestos contra la resolución de este tribunal de alzada que había confirmado las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital.

    En la sentencia del tribunal oral se condenó a Lucio Osvaldo Montero a la pena de 14 años de prisión, por resultar autor del delito de homicidio simple; a Juan Alberto Morteyrú a 4 años de prisión, por resultar autor del delito de encubrimiento agravado, y a Rubén Néstor Solares a 3 años de prisión en suspenso, por resultar autor del delito de encubrimiento agravado. Asimismo, se confirmaron las inhabilitaciones especiales para el desempeño de cargos públicos por el plazo de 10 años a Montero, de 8 años a Morteyrú y de 6 años a Solares.

    En el fallo condenatorio quedó probado que Lucio Osvaldo Montero ocasionó la muerte de Roldán el 6 de marzo de 2003, a través del disparo de cuatro proyectiles de su arma de fuego reglamentaria, a una distancia menor a los cinco metros, impactando tres de ellos en el cuerpo de Roldán y siendo el proyectil que causó la herida mortal el que ingresó en el tórax provocándole una hemorragia interna, cuando la víctima se encontraba en el asiento del conductor del vehículo Fiat Duna, en la Av. Escalada entre las Avdas. Coronel Roca y Fernández de la Cruz de la Ciudad de Buenos Aires.

    Asimismo, allí quedó acreditado que Juan Alberto Morteyrú y Rubén Néstor Solares no denunciaron a la prevención el homicidio de Roldán causado por Montero, siendo precisamente la obligación de los nombrados promover la persecución penal de ese delito de acción pública en su carácter de funcionarios policiales.

    En la confirmación de las condenas, la Casación reafirmó el principio de que ante violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana perpetrados desde el Estado y cometidos por agentes de la Policía Federal Argentina, los hechos deben investigarse, juzgarse y castigarse, rechazando así los planteos de prescripción solicitados por las defensas.

    Allí también se enfatizó que ello constituye una obligación estatal que se vincula con la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de hechos como el de este caso que, en buena medida, depende de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido.

     

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