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    Casación federal hizo lugar a un planteo contra el rechazo de habeas corpus a favor de extranjeros retenidos por inmigración irregular hace 90 días

    Lo resolvió la Sala IV. Se trata de cuatro personas de origen chino, entre los cuales hay una mujer embarazada y epiléptica, que se encuentran a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de ser expulsados del país

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, en el marco de la causa nro. FRO 27459/2016/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “S. Q. y otro s/ habeas corpus”, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial contra el rechazo in limine de un habeas corpus interpuesto a favor de cuatro ciudadanos chinos que se encuentran privados de su libertad, en condición de “retenidos”, por el sólo hecho de tener una situación migratoria irregular, sin causa penal en su contra.

    El Máximo Tribunal Penal del país analizó la acción constitucional de habeas corpus junto con los expedientes administrativos y judiciales que dieron lugar a la “retención” de los extranjeros. En dicha tarea, se consideró que la solicitud de retención efectuada por la Dirección Nacional de Migraciones no cumplía con la debida fundamentación que exige la ley de migraciones (ley 25.871) para adoptar una medida excepcional como la “retención” de un extranjero. Se concluyó que la resolución judicial que la dispuso incumplió con adecuado control judicial sobre los presupuestos legales con los que debe contar un requerimiento de esa naturaleza por parte de la autoridad de aplicación.

    La Cámara Federal de Casación Penal, además, analizó el caso a la luz de la  jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Recomendación V/2015 del Sistema de Control de Cárceles sobre reglas de buenas prácticas para los procedimientos de habeas corpus y la especial atención que merecen las mujeres embarazadas privadas de su libertad a partir de su estado de mayor vulnerabilidad y la ley 25.929 de parto humanizado.

    En consecuencia, el Tribunal remitió la causa al tribunal de origen para que por su intermedio, se proceda con la celeridad que el caso impone, a la sustanciación de la acción de habeas corpus en los términos de la ley 23.098.

     

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