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    El juez Lijo rechazó el planteo de un condenado por delitos de lesa humanidad para que se realice un nuevo cómputo de pena

    Se trata de una presentación de Walter Roldán, condenado a 23 años de prisión. El juez señaló que en estos casos no se dan las condiciones para la aplicación de la ley penal más benigna. También se refirió a la ley 27.362, publicada este viernes

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, rechazó este viernes el planteo de la defensa de Walter Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, para que se realice un nuevo cómputo de la pena.

    Al desestimar la presentación, el magistrado dijo que debe estarse al cómputo de pena establecido y, en consecuencia, declaró que el vencimiento de la condena impuesta operará el 11 de julio de 2025.

    El juez señaló que “en base a estas consideraciones, entiendo que en los casos como el de autos, en los que el delito comienza con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene, mientras se ignore el paradero o destino de la víctima, no se encuentra presente la situación inicial que el propio artículo 2 del Código Penal establece como condición necesaria para la aplicación de la ley más benigna. Ello, ya que conforme lo referenciado anteriormente, el delito se cometió previo a la entrada en vigencia de la ley 24.390, pero continuó cometiéndose durante su vigencia, como así también, posteriormente a su derogación y promulgación de la ley 25.430; bajo la existencia de la que se dictó la condena del imputado”.

    “En otras palabras, en estos casos la ley vigente al momento de comisión del hecho no resulta diferente de aquella existente al momento del dictado de la sentencia, como así tampoco, de alguna intermedia. Por el contrario, la ley vigente al momento de dictarse la condena fue la misma que regía en un tramo de la comisión del hecho juzgado; razón por la que no se encuentra presente la condición necesaria explícitamente estipulada por el artículo 2 del Código Penal”, explicó.

    Y agregó: “A mayor abundamiento, aún cuando no se comparta la interpretación realizada en la presente, debo destacar que, en el día de la fecha, se promulgó la ley interpretativa 27.362, la que en su artículo 1° indica que el artículo 7° de la ley 24.390 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.

     

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