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    El juez Lijo rechazó el planteo de un condenado por delitos de lesa humanidad para que se realice un nuevo cómputo de pena

    Se trata de una presentación de Walter Roldán, condenado a 23 años de prisión. El juez señaló que en estos casos no se dan las condiciones para la aplicación de la ley penal más benigna. También se refirió a la ley 27.362, publicada este viernes

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, rechazó este viernes el planteo de la defensa de Walter Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, para que se realice un nuevo cómputo de la pena.

    Al desestimar la presentación, el magistrado dijo que debe estarse al cómputo de pena establecido y, en consecuencia, declaró que el vencimiento de la condena impuesta operará el 11 de julio de 2025.

    El juez señaló que “en base a estas consideraciones, entiendo que en los casos como el de autos, en los que el delito comienza con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene, mientras se ignore el paradero o destino de la víctima, no se encuentra presente la situación inicial que el propio artículo 2 del Código Penal establece como condición necesaria para la aplicación de la ley más benigna. Ello, ya que conforme lo referenciado anteriormente, el delito se cometió previo a la entrada en vigencia de la ley 24.390, pero continuó cometiéndose durante su vigencia, como así también, posteriormente a su derogación y promulgación de la ley 25.430; bajo la existencia de la que se dictó la condena del imputado”.

    “En otras palabras, en estos casos la ley vigente al momento de comisión del hecho no resulta diferente de aquella existente al momento del dictado de la sentencia, como así tampoco, de alguna intermedia. Por el contrario, la ley vigente al momento de dictarse la condena fue la misma que regía en un tramo de la comisión del hecho juzgado; razón por la que no se encuentra presente la condición necesaria explícitamente estipulada por el artículo 2 del Código Penal”, explicó.

    Y agregó: “A mayor abundamiento, aún cuando no se comparta la interpretación realizada en la presente, debo destacar que, en el día de la fecha, se promulgó la ley interpretativa 27.362, la que en su artículo 1° indica que el artículo 7° de la ley 24.390 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 16016/2024 - Se prorroga la licencia por enfermedad de largo tratamiento, al jefe de despacho del Juzgado Federal de San Luis, señor Domingo Orlando LOPEZ, por 45 días, a partir del 02 de abril de 2.024
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Designar como magistrada subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Cruz, en reemplazo del doctor Claudio Marcelo Vázquez, a la doctora Marta I. Yañez, desde el 20 y hasta el 26 de mayo de 2024.-
    • 33-S/2024 - Modificar las resoluciones 57-S/23 y 72-S/23 del Tribunal. Designar a Brenda Alejandra Mendoza como auxiliar interina y Designar a Hernán Mario Pérez como auxiliar suplente. JFRoca