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La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, integrada por los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos, confirmó el procesamiento de Marcelo y Pablo Schoklender por apropiación indebida de las retenciones de los salarios de empleados de Fundación Madres de Plaza de Mayo desde mayo de 2008 hasta marzo de 2011 (art. 9 de la Ley Penal Tributaria). El importe mensual inicial es de $244.707,81 y el final es de $2.321.772,23.
Los jueces de cámara establecieron que los administradores de la fundación habían tenido a disposición $1.207.177.331,54 durante el lapso mencionado y efectuaron gastos por $1.203.570.923,97, sin ingresar las retenciones a la AFIP.
Asimismo, se confirmó el embargo por $140.000.000 sobre bienes de cada uno de los nombrados.
En 2014, la Cámara revocó la decisión del juzgado de primera instancia que se había declarado incompetente. En 2015, rechazó el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción.
Ese mismo año, los camaristas revocaron el auto de falta de mérito que el juez había dictado en favor de ambos imputados, requirieron al juzgador que profundice la investigación para determinar si había otras personas involucradas, le hicieron saber que esto no impedía resolver la situación de los nombrados, y que la producción de las medidas ordenadas por el “a quo” para determinar el importe exacto de lo retenido y no ingresado no autorizaba al juez a postergar la decisión sobre la situación de los Schoklender.
En julio de 2017, dada la negativa del juez de llamar a indagatoria a Hebe de Bonafini ante el pedido de la fiscalía y de la querella AFIP, los camaristas establecieron que había suficientes elementos en la causa para que ella sea citada para ejercer su defensa material.