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    La Cámara Federal fijó pautas ante pedidos de excarcelación de “arrepentidos” en causas por corrupción, narcotráfico y crimen organizado

    La Sala II, con la firma de los jueces Irurzun y Farah, se refirió a la valoración durante la instrucción de la situación a los efectos de eventuales solturas o morigeraciones de quienes, estando detenidos, se acogen a las previsiones de la ley 27.304

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah-, en el marco de la causa CFP 5985/2017/13/CA17 –donde se trató la excarcelación de una imputada por tráfico de drogas-, fijó este viernes pautas para la valoración de la situación a los efectos de eventuales solturas (excarcelación) o morigeraciones (como el arresto domiciliario, de darse condiciones que lo habiliten) de quienes, estando detenidos, se acogen a las previsiones de la ley 27.304, aplicable a delitos de estupefacientes, crimen organizado y corrupción en la administración pública, entre otros.

    Los camaristas recordaron que el mecanismo “establece una reducción en las escalas penales para los partícipes o autores de tales ilícitos, cuando durante la sustanciación del proceso brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles que sean útiles para ‘esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito’… Así, una vez homologado por el juez el acuerdo entre el imputado y la fiscalía (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12), comienza a correr un plazo no superior a un (1) año, para que se pongan en marcha las medidas o cursos de acción necesarios para corroborar la ‘…verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado’”.

    Sobre esa base, de las valoraciones de la Sala se extrae que, para el Tribunal, la homologación de un acuerdo en estos términos resulta un aspecto cuya consideración, a los fines de la excarcelación o exención de prisión, está expresamente prevista por la ley como cuestión que puede plantearse y definirse en la instrucción y/o antes de la decisión definitiva de la causa  (art. 4). Por eso, argumentaron sobre la relevancia de ello al evaluar el riesgo procesal, así como sobre el tipo de examen que corresponde hacer a los jueces, de acuerdo a los distintos intereses en juego.

    Concretamente dijeron, sobre ello, “que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la ley 27.304 para la cuestión debatida en el incidente (art. 4 de ese cuerpo) –o incluso para la aplicación de otras alternativas procesales-, debe ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal; (3) con ese norte, la magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados constituyen aspectos relevantes, aunque no necesariamente dirimentes”.

     

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