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    El Máximo Tribunal rechazó planteos de imputados por delitos de lesa humanidad

    Entre ellos, una serie de recursos contra sentencias que negaron la excarcelación del ex marino Ricardo Miguel Cavallo. También desestimó presentaciones de Jorge “El Tigre” Acosta y Antonio Vañek, entre otros. Fallos completos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, desestimar la queja por el recurso extraordinario federal denegado que había sido interpuesto por los defensores del médico Jorge Luis Magnacco y del ex Comandante de Operaciones Navales Antonio Vañek, en el marco de la causa en la que se investiga la sustracción retención y ocultamiento del menor Javier Gonzalo Penino Viñas, nacido cuando su madre —Cecilia Marina Viñas— se encontraba detenida ilegalmente en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el último gobierno de facto.

    Para decidir de esa manera los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado sus intervenciones era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


    Acosta

    El Alto Tribunal desestimó la queja por el recurso extraordinario federal denegado que había sido interpuesto por la defensa de Jorge Eduardo Acosta (alias “Tigre”), en el que se planteaba una incompetencia para juzgar hechos sucedidos durante el último gobierno militar en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

    Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado sus intervenciones era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
     

    Fotea

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró improcedente el recurso extraordinario presentado por la defensa de Carlos Fotea (detenido en octubre de 2005 en el Reino de España y cuya entrega se formalizó el 19 de julio de 2007) contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal. Este tribunal había homologado el pronunciamiento de primera instancia (TOC Nº5) que denegó la excarcelación del nombrado bajo todo tipo de caución.

    Fotea, a quien  se le atribuye participación en la desaparición del periodista y escritor Rodolfo Walsh, se desempeñaba en el cargo de Cabo Primero de la Policía Federal Argentina, como oficial del sector de Operaciones del Grupo de Tareas 3.3/2, que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

    Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, sostuvieron que la presentación resultaba inadmisible (art. 280 del C.P.C. y C.N.).


    Cavallo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró improcedentes cinco apelaciones federales concedidas deducidas por la defensa de Ricardo Miguel Cavallo, contra las distintas decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al rechazar los recursos de la especialidad, confirmó los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que habían homologado las resoluciones del juez instructor que denegaban los planteos de excarcelación del nombrado.

    A Cavallo se le atribuye la comisión de delitos calificados de “lesa humanidad” ocurridos entre 1976 y 1983 y que particularmente se vinculan a desprendimientos de la causa E.S.M.A (N° 14.217/03, 18.918/03, 18.967/03, 1.376/04 y 7.694/04 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12).

    Los planteos  interpuestos por el nombrado tuvieron lugar en los expedientes. C.503.XLV “Cavallo Ricardo Miguel s/ recurso extraordinario”; C.504.XLV “Cavallo Ricardo Miguel s/ recurso extraordinario”; C.505.XLV “Cavallo Ricardo Miguel s/ recurso extraordinario”; C.506.XLV “Cavallo Ricardo Miguel s/ recurso extraordinario”; C.507.XLV “Cavallo Ricardo Miguel s/ recurso extraordinario”.
     
    Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, consideraron que la presentación resultaba inadmisible (art. 280 del C.P.C. y C.N.).

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