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    Tragedia de Once: resolución de la Cámara Federal de Casación Penal

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Alberto Mahiques- dictó sentencia definitiva en la causa nº 1188/2013/TO1/CFC5, por los hechos conocidos como “Tragedia de Once”.

    En ese marco, y por unanimidad, los magistrados rechazaron la totalidad de los planteos nulificantes introducidos por las defensas, y confirmaron la sentencia dictada por el tribunal de juicio en cuanto a la existencia material de los dos hechos objeto del proceso y su significación jurídico penal.

    En ese orden, se tuvo por verificada la deliberada decisión de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con  la colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los funcionarios –Secretarios de Transporte- integrantes del gobierno de ese entonces, quienes tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente incumplieron; todo lo cual ocasionó un paulatino deterioro del material rodante y la disminución de su vida útil, ocasionándose un enorme perjuicio al patrimonio estatal -hecho nº 1-. Se calificó este suceso como constitutivo del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

    Asimismo, se comprobó que el evento del día 22 de febrero de 2012 -hecho nº 2- no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista, sino que además encontraba explicación en una diversidad de factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia y que responden a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de los controles serios por parte de la Secretaría de Transporte, que representaba un constante peligro para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban con un deficitario estándar de eficiencia y seguridad.

    Entre los factores que se consideraron como determinantes del fatal resultado pueden destacarse los siguientes: -el exceso de pasajeros, -la ausencia de velocímetros en la formación y de controles de la velocidad por parte de la empresa, -las características de frenado de la formación “Freno largo”, -el ineficaz sistema de reporte de fallas, -las cancelaciones y demoras previas, -la ausencia de realización de las tareas de alistamiento previas, -las modificaciones efectuadas en el diseño estructural de los coches y la anulación del sistema de enclavamiento de puertas, -la falta de funcionamiento del paragolpes, -el estado de corrosión de la carrocería que facilitó el “acaballamiento” de los coches donde se verificaron la mayor cantidad de personas fallecidas. Este suceso fue calificado como estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789).

    Asimismo, con la mayoría conformada por el voto de los Dres. Riggi y Mahiques, se hizo lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella identificada como nº 3, condenándose a Ricardo Raúl Jaime también por el suceso identificado como nº 2.

    Finalmente, también con la mayoría de los Dres. Riggi y Mahiques, se modificó la graduación de penas dispuesta por el tribunal de juicio, disminuyéndose las sanciones de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y demás pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal. En este punto, el doctor Juan Carlos Gemignani votó por rechazar la totalidad de los recursos de las defensas, confirmando las penas impuestas por el tribunal a quo.

    Informe: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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