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En el expediente “Rossi, Domingo Daniel s/enriquecimiento ilícito de funcionario público, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja por el recurso extraordinario federal denegado que había sido interpuesto por la defensa del ex vicegobernador de Entre Ríos, Domingo Daniel Rossi, en el marco de la causa en la que fue condenado por enriquecimiento ilícito.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi. Maqueda y Zaffaroni votaron así remitiéndose a las conclusiones emitidas por el Procurador Fiscal ante la Corte. Én el mismo sentido, el voto de la ministra Argibay consideró que resultaba inadmisible. Por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos había rechazado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, por la que se lo había condenado a la pena de tres años de prisión –de ejecución condicional- inhabilitación absoluta por ocho años y multa de noventa mil pesos, por considerarlo autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal.
En la causa se tuvo especialmente en cuenta las declaraciones de diversos testigos, los informes recibidos en contestación de los exhortos que se libraron a la República Oriental del Uruguay, el reconocimiento del propio Rossi como titular y único administrador de cuentas bancarias, en las que había acumulado, a lo largo del lapso en que ejecutó la función pública,-que había dejado en 1995- cuatro millones novecientos cincuenta mil dólares, entre otros bienes.
Informe de Prensa N°161 - Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009