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    Levantan inhibición de bienes a contribuyente que se adhirió a la "Ley de Blanqueo"

    Lo dispuso la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico. Se trata de una persona que había sido procesada por evasión tributaria y que se había acogido a un plan de facilidades de pago. El tribunal fijó criterio ante un vacío legal. Fallo completo

    La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico levantó la inhibición de bienes de una persona acusada de evasión tributaria, luego de que ésta se adhiriera a un plan de facilidades de pago en base a la “ley de blanqueo”.

    Así, el tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado dejar sin efecto esa medida preventiva.

    En la causa, el contribuyente había sido procesado por evasión simple y se le ordenó un embargo por $1,4 millón. Al no haberse ofrecido bienes a embargo, el juez dispuso inhibirlo de disponer de sus bienes.

    Luego, el imputado solicitó la suspensión de la acción penal en virtud de haberse acogido a un plan de facilidades para pagar en cuotas mensuales las obligaciones cuya evasión fraudulenta se le atribuía, en función de la ley 26.476, de Regularización Impositiva, conocida como “Ley de Blanqueo”, sancionada en diciembre de 2008.

    Según el tribunal, esa ley establece que el acogimiento al régimen de facilidades produce la suspensión de la acción penal, y que el incumplimiento –total o parcial- del plan de pagos acordado implica la reanudación de la acción penal.

    Sin embargo, agregó, la norma no indica cuáles son los alcances de esa suspensión ni el exacto significado de la reanudación, lo que tampoco surge del Código Penal. Y que el código de procedimientos contiene una disposición que debe entenderse derogada implícitamente para los casos contemplados en la ley 26.476, que indica que la acción penal no puede suspenderse.

    Ante ello, dijo que “es deber del tribunal aplicar la nueva ley interpretando los alcances de manera coherente, poniéndola en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico”.

    Así, señaló que la resolución apelada se sustenta en la eventual reanudación del proceso y en la necesidad de garantizar las consecuencias pecuniarias de una condena igualmente eventual. “Esas eventualidades no alcanzan a justificar el mantenimiento de una medida restrictiva durante el tiempo por el que se acuerdan los planes de pago de la ley 24476 –doce años-, ni resulta razonable que un tribunal de Justicia deba conservar pendiente una causa por semejante lapso”, advirtió.

    Y agregó: “La decisión adoptada por el juez de suspender la acción penal… implica, en consecuencia, dar por concluido el trámite de instrucción del proceso… (y) que la eventual reanudación deberá tener lugar mediante la instrucción de un nuevo proceso”.

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