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    La Cámara Electoral requirió al Congreso que extreme los recaudos para actualizar la base de representación de la Cámara de Diputados con relación al censo de población

    El caso se inició por la demanda presentada por un elector de la provincia de Córdoba que alegó que por estar desactualizada la cantidad de diputados que se eligen por distrito, el valor de su voto es inferior al de los ciudadanos de otras provincias

    La Cámara Nacional Electoral resolvió hoy uno de los temas de mayor trascendencia histórica en materia de representación política. El caso se inició con la demanda de un elector de la provincia de Córdoba, que alegó que -por encontrarse desactualizada la cantidad de diputados que se eligen por distrito- el valor de su voto es inferior al de los ciudadanos de otras provincias.

    La Cámara hizo lugar al planteo y requirió al Congreso de la Nación que extreme los recaudos para ejecutar el mandato constitucional establecido en el artículo 45 de la Constitución Nacional, que obliga ajustar la representación a los datos del censo.

    De acuerdo con dicha norma, la Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, en una cantidad distribuida proporcionalmente al número de habitantes que tiene cada una de ellas.

    Con base en este diseño y con citas de reconocida doctrina constitucional, los camaristas Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera señalan que la Cámara baja es la rama del Congreso que los constituyentes organizaron para que fuese “el mapa político del país” o el “espejo de la Nación”, donde se reflejan todos los matices de la opinión pública, con la variedad heterogénea que la caracteriza. Por esto, “tomaron como principio de representación en ella, la población, la colectividad compleja de los habitantes de las provincias y de la capital. Buscaban, pues, establecer una vinculación íntima y permanente entre representados y representantes, para que estos pudieran ser algo así como la Nación misma personificada en ellos”.

    Bajo este principio, explican los jueces que “cuanto más exacta sea la relación entre la población de la República y el número de sus diputados, más fielmente se respetará el sabio plan de organización del Poder Legislativo adoptado por la Constitución argentina”.

    Con este propósito, la Constitución Nacional dispone que “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada por cada diputado” (art. 45).

    Sin embargo, como se destaca en la sentencia, la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación está basada en los datos poblacionales de un censo realizado hace 38 años (1980), lo cual resulta anacrónico, pues no se actualizó con los censos posteriores. En tal sentido, se señala que el término “fijará” utilizado en la Constitución Nacional indica una concreta obligación de actuar del Congreso, que pesa como un mandato distinto de la obligación genérica de legislar. De allí que corresponde una actualización de la representación según el último censo, realizado en el año 2010.

    Por último, en la sentencia también se destaca que, más allá de la adecuación que debe realizarse, el número de diputados no necesariamente habría de variar en mucho -pues, como dice la norma constitucional, el Congreso podría elevar la base de cálculo- lo que denota lo innecesario de la modificación en la partida presupuestaria correspondiente para solventar el gasto que implicaría la puesta en función de los eventuales nuevos cargos. 5 de julio de 2018.

    Informe: Cámara Nacional Electoral

     

     

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