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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, resolvió rechazar el recurso extraordinario contra la decisión que suscribió con anterioridad en la que había rechazado el pedido de inconstitucionalidad destacando la técnica legislativa que sujeta el monto de la multa a unidades fijas no vulnera el principio de legalidad y evita la desactualización de la norma por el paso del tiempo.
El recurso de casación fue interpuesto por la defensa, en donde había planteado la inconstitucionalidad de la pena de multa para el delito de transporte de estupefacientes durante el trámite del acuerdo de juicio abreviado.
En el voto del juez Hornos se afirmó que tal técnica legislativa no transgredía el principio de legalidad porque para cada conducta prohibida se establecía un piso y un máximo de unidades fijas, resultando salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación y su consecuencia.
Asimismo, se descartó que en el caso se transgredieran los principios de culpabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la gran cantidad de sustancia estupefaciente incautada -1,100 gramos-, su grado de pureza -84%-, el valor de aforo de la sustancia y la finalidad lucrativa que guiaba la conducta.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal