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El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 condenó a un imputado a cinco años y seis meses de prisión como autor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de comercialización en grado de tentativa (cfr. artículos 863, 864 inciso d), 866 segundo párrafo y art. 871 del Código Aduanero).
En el marco de la causa Nº 1086/2012, caratulada "López Kazelian Ricardo Pablo s/infracción Ley 22.415", se determinó que se intentó extraer del territorio argentino 14,84 kg de clorhidrato de cocaína mediante un envío postal con destino final Bruselas, Bélgica.
A través de la firma "Demyral S.A." se enviaron ocho encomiendas internacionales conteniendo bridas de acero inoxidable a distintas personas en las ciudades de Maputo (Mozambique), Quebec (Canadá) y Amberes (Bélgica). En todas estas exportaciones el correo internacional interviniente fue el mismo.
En dos de ellas, hechas por "Demyral S.A" a través del correo internacional "World Courrier", se comprobó la existencia oculta de estupefacientes, con las siguientes características comunes: un mismo remitente, un mismo destinatario, una misma clase de estupefaciente y un mismo acondicionamiento para el envío.
Por medio de una entrega vigilada ficticia, se logró la detención de una persona en Bélgica, quien confesó la recepción del envío anterior, con dos personas condenadas por tales eventos en el extranjero.
En la investigación se logró acreditar que el condenado Lopez Kazelian efectuó diversas conductas aportando sus datos personales, su empresa y su firma a los fines de lograr el objetivo de la extracción de los estupefacientes incautados por el personal preventor en el aeropuerto internacional de Ezeiza.
Informe: Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3.
Normativa citada
Código Aduanero
Artículo 863. - Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Artículo 864. - Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: (...)
d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;
Artículo 866. - Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 871. - Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.