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    PENAL | Se rechaza un planteo

    El Máximo Tribunal desestimó un recurso del defensor de Pedro Armando Gil Puebla

    La Corte Suprema rechazó hoy un planteo del defensor de Pedro Armando Gil Puebla por entender que no constituye acción o recurso que habilite su competencia ordinaria o extraordinaria.

    En el caso, el defensor se presentó directamente ante la Corte realizando un reclamo por privación de justicia. Hizo saber que en los autos “Menéndez, Luciano B. y otros” su pupilo había sido absuelto por el Tribunal Oral Federal de San Luis.

    Ante un recurso del Fiscal, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal condenó a Gil Puebla por el delito de asociación ilícita, reenviando las actuaciones al tribunal de origen para que determine la pena a imponer. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuyo trámite quedó suspendido de hecho hasta el dictado del pronunciamiento por el Tribunal Oral Federal de San Luis sobre la pena.

    El representante del imputado solicitó la intervención de la Corte para que ordene la suspensión de la celebración de la audiencia que, entiende, implicará la imposición de una pena respecto a una condena que no se encuentra firme.

    La Corte, con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendió que lo peticionado es ajeno a su competencia (ordinaria y extraordinaria) pues no se adecua a los supuestos establecidos por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

    Normativa citada

    Constitución Nacional
    Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

    Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

     

     

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