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    Hacen lugar a una demanda por daños y perjuicios en una causa por la filtración y publicación de imágenes

    Lo resolvió el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8. Se trata de fotografías tomadas dentro del marco de la investigación sobre las causas del fallecimiento de la modelo Jazmín de Grazia
    El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, hizo lugar a una demanda entablada contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y la Editorial Sarmiento por los padres de la modelo Jazmín de Grazia, quien falleció el 5 de febrero de 2012, por la filtración y publicación de imágenes de su hija.
     
    Se trata de fotografías tomadas por personal de la Policía Federal Argentina dentro del marco de la investigación judicial sobre las causas del deceso de la modelo, las cuales fueron publicadas en la portada del diario Crónica y en un suplemento a todo color, violando con tal accionar el derecho a la intimidad de la fallecida y de su familia.
     
    En la sentencia se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 11.723 en cuanto a que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre.
     
    La magistrada consideró que tales imágenes no guardan relación alguna con el interés general que pudiera tener el público en conocer sobre la noticia de la muerte de De Grazia, más allá de la actuación pública que esta pudiera haber tenido en vida, como modelo o como panelista en programas de televisión y que, dicha publicación, lejos de informar al público, constituyó un verdadero despliegue de morbosidad extrema absolutamente innecesario, que provocó expresiones de repudio generalizado no solo dentro de la sociedad, sino también de varios medios de comunicación y que, indudablemente, resultó ofensivo para los sentimientos de los padres de la modelo.
     
    En la sentencia se pone de manifiesto que es una pauta cultural bien arraigada en nuestra sociedad, el guardar el debido respeto a la memoria de los difuntos y el ofrecer muestras de respeto y de acompañamiento en el dolor a los familiares de las personas fallecidas.
     
    En el fallo se estableció que el material gráfico publicado fue obtenido por personal de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina y estaba destinado exclusivamente a servir de prueba en la investigación judicial acerca de las causas del fallecimiento de De Grazia.
     
    Se determinó la violación del deber de custodia del material fotográfico que recaía sobre los funcionarios policiales, señalando que la culpa de la fuerza demandada consiste en la falta de medidas concretas y protocolos  para asegurar de la mejor manera posible las cadenas de custodia de los registros fotográficos policiales destinados a servir como prueba en las investigaciones judiciales, lo que llevó al tribunal a admitir la responsabilidad por falta de servicio del Estado Nacional.
     
    En consecuencia, la firma Editorial Sarmiento SA, propietaria del Diario Crónica, resultó responsable de la vulneración del derecho a la intimidad y deberá responder por el 60% de los importes indemnizatorios, en tanto que el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), es responsable por haber incurrido en falta de servicio y deberá responder por el 40% de la indemnización.
     
    Ambas codemandadas deberán indemizar a Ricardo Daniel de Grazia con el pago de las sumas de $ 200.000 por daño psicológico y de $ 500.000 por daño moral y a Marta Graciela Schmidt con el pago de la suma de $ 500.000 por daño moral
     
     
    Informe: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.
     
     
     

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Artículo 31 de la ley 11.723: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general, culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”

    Art. 1071 bis del Código Civil  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.” (Artículo incorporado por art. 1° de la ley 21.173 B.O. 22/10/1975.).
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